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10 septiembre 10

Capital. Entró en vigencia el juicio directo para casos de flagrancia

07 julio 2010

Con la incorporación de este nuevo procedimiento, incluido en la Ley Nº 8.661 de Reforma al Código Procesal Penal de La Rioja, la justicia provincial buscará acelerar los tiempos procesales y agilizar los juicios en casos de constatarse al delincuente “in fraganti”, según confirmó el Tribunal Superior de Justicia. En el interior entrará en vigencia recién el 1 de enero del 2011. Detalles.

Desde el 1 de julio, los delitos que sean sorprendidos en el momento del hecho pasarán directamente a juicio, debido a que el mismo quedará constatado automáticamente, según confirmó el Tribunal Superior de Justicia.

De esta manera, el órgano judicial pretende agilizar el trámite en aquellos casos donde los delincuentes que sean descubiertos en flagrancia. Ya que en un término no mayor a los 30 días, desde la aprehensión del imputado, se procederá a elevar la causa a juicio.

Según el Código Procesal, la flagrancia es aquel acontecimiento que se produce cuando el autor del hecho es sorprendido en el mismo momento de cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público, y en donde existen objetos o rastros que hacen presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.

Este procedimiento tendrá lugar para delitos dolosos y de acción pública (Art. 322 del Código Procesal Penal) -sin importar la pena con que estén reprimidos-, que sean cometidos en flagrancia, por ejemplo: un hurto, robo, daño, entre otros. Mientras que en el término de 24 horas, al tomar conocimiento de la aprehensión, el Fiscal deberá declarar el caso como de flagrancia.

A través de este procedimiento se espera hacer más expeditivos los juicios para casos en que el delito sea constatado in fraganti. Ya que en esa situación se va directamente a juicio, sin dejar de preservar los derechos constitucionales que son prioridad, y se le da marco jurídico a los juicios rápidos para los casos de flagrancia.

Con respecto a la prórroga aprobada por la Cámara de Diputados, se estableció que los nuevos procedimientos que contempla la reforma judicial comiencen a regir el 1 de enero de 2011 sólo para las circunscripciones del interior. Mientras que en la ciudad Capital ya tienen vigencia desde el pasado 1 de julio.

Algunos puntos sobresalientes

En el procedimiento de flagrancia el órgano encargado de practicar la investigación será el Ministerio Público Fiscal. Razón por la cual, el Fiscal deberá reunir los elementos que sirvan de base para solicitar el juicio. Además, podrá actuar por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o de actos de la policía.

Una vez declarado el caso como de flagrancia, se deberá notificar a la defensa del imputado, quien en un término de 24 horas podrá objetar ante el Juez de Instrucción la procedencia del procedimiento.

En el caso de cumplirse los tiempos prefijados (15-30 días) y no se presenta el requerimiento a juicio, el Fiscal deberá informar al Juez de Instrucción sobre la demora y podrá solicitar una prórroga de 15 días como máximo o que se proceda a la instrucción de la causa.

El detenido podrá solicitar al Juez de Instrucción en cualquier oportunidad del procedimiento su libertad o la sustitución de su detención por otra medida cautelar menos gravosa. Esta última incidencia se concretará en audiencia oral y pública, y la resolución del juez será irrevocable en todos estos supuestos.

Cabe resaltar que el procedimiento de flagrancia constituye un complemento al sistema procesal actual, estableciendo una forma alternativa al procedimiento común. Lo cual implica que habrá una coexistencia entre el procedimiento actual y este nuevo instituto introducido por la reforma procesal penal.

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