Es que este lunes la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, a cargo del juez Jorge Chamía, rechazó un pedido de cambio de caratula presentada por la defensa de Enrique Paliza y Jorge Coppari, hoy procesados por el delito de ‘homicidio simple con dolo eventual’ por la muerte del adolescente Enzo Gallo. A su vez, se decidió no hacer lugar a la recusación contra el juez de la causa, Oscar Martínez.
La muerte de Enzo Abel Gallo (15) se encuentra cada vez más cerca de ser debatida en juicio oral y público. Ahora que la Cámara Penal resolvió las apelaciones y recusaciones planteadas por la defensa, las actuaciones regresarán al Juzgado de Instrucción para su elevación a juicio.
En carácter unipersonal, el juez Jorge Chamía resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los médicos Enrique Paliza y Jorge Coppari, en contra de sus procesamientos por “homicidio con dolo eventual”.
Si bien en su fallo, el juez Chamía enumera una serie de errores formales en la resolución revisada, considera que “no corresponde hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa”.
Ya en su parte inicial, el juez consideró que el auto dictado por el juez de Instrucción Mario Martínez, “contiene los elementos mínimos conducentes a verificar en esta primera fase práctica de la instrucción el hecho objeto del proceso, y la probable participación de los imputados en la producción material”.
Sin perjuicio de esto, Chamía señala también una serie de errores formales en el auto de procesamiento, relacionados con la técnica formal. Respecto de esto, el magistrado critica que el hecho objeto está plasmado desde el propio relato del denunciante, Alejandro Gallo, “sin que el propio juez investigador fije de forma circunstanciada el hecho que considera como materialmente producido en modo, tiempo y lugar”.
Más adelante, reitera que “del amplio espectro probatorio aún debe el juez razonar la debida relación circunstanciada del hecho y la actuación responsable y culpable de cada uno de los causantes de los estados de salud del menor Enzo Gallo”.
No descuida el fallo la posible participación en esto de otros profesionales que habrían ordenado y suministrado penicilina al adolescente, medicamento al cual era alérgico.
Asimismo, el juez cuestiona la doble valoración de las pruebas obrantes en la causa y el olvido de otras, como ser el acta de defunción expedida por el Registro Civil. No obstante, considera que esto no tiene la entidad suficiente para hacer caer el auto de procesamiento. “Los elementos probatorios analizados dan base probable para el auto de procesamiento que se dictó, debiendo el juez reformularlo respecto de las observaciones que aquí se realizan”, manifiesta Chamía.
Resulta también relevante la referencia que el juez realiza, rescatando el auto de procesamiento, sobre la figura del profesional que habría inyectado penicilina al chico. “Realizo esta observación en razón de las concausas que pudieron haber intervenido en el camino que desanduvo el infortunado niño desde su primera manipulación médica y que luego derivó en su inesperada e impensable muerte”, dice.
En cuanto a la calificación legal, Chamía refiere que reviste un carácter provisorio, que no admite crítica, ya que la culminación de la investigación la determinará de manera definitiva.
En tanto la causa regrese para su corrección y continuación en el Juzgado de Instrucción, los médicos imputados continuarán en libertad. Recordemos que la excarcelación había sido concedida tras un recurso de apelación, amparada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta que “no existiría riesgo procesal para su encarcelamiento preventivo”.
En el mismo fallo, Chamía se expidió sobre las recusaciones del juez instructor Mario Martínez y del fiscal general, Hugo Montivero.
En el primer caso, la Defensa consideró que el magistrado adelantó opinión al ordenar una pericia. Por lo mismo recusó al fiscal general, al explayarse ante los medios de prensa. Ambos fueron rechazados por improcedentes, según explica el fallo de Chamía.
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