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23 mayo 12

Exigen que Marcelo Lucero sea llevado a juicio lo antes posible

22 noviembre 2011

Quien hizo el pedido fue Emilio Canavesio, fiscal de la causa que tiene imputado y detenido al ex titular del INADI a raíz de una grave denuncia de su ex pareja, Carolina Morales, quien lo acusa de prenderla fuego e intentar matarla. Para el funcionario judicial, hay pruebas suficientes para que Lucero sea llevado a juicio bajo la imputación de homicidio en grado de tentativa.

El fiscal Emilio Canavesio pidió al juez de la causa, Daniel Barría, que el ex titular del Inadi, Marcelo Lucero, sea sometido a juicio rápidamente por “Homicidio en grado de tentativa”, debido a que consideró que la declaración de su ex pareja, Ana Carolina Morales, en una entrevista radial, “es suficiente para acreditar las circunstancias de lugar, tiempo, modo comisivo y participación que tuvo el imputado en el hecho”.

El fiscal de la causa consideró que las declaraciones vertidas por la víctima “son contundentes y decisivas”, al expresar que Lucero “le roció con alcohol el pecho y mientras ella le decía que piense en el bebé, él decía que la iba a matar, que no le importaba ir a la cárcel, ni más nada”.

Por lo tanto, Canavesio entendió que la declaración de la víctima debe ser reservada para la etapa de juicio y habiéndose cumplido todas las instancias de investigación en la causa, instó al juez Barría que resuelva prontamente la situación del imputado para que sea llevado a juicio por “Homicidio en grado de tentativa”.

El fiscal cita declaraciones de Morales donde relata cómo sucedieron los hechos el pasado 17 de octubre, cuando luego de discutir con Lucero, tuvo que ser internada en el hospital local Enrique Vera Barros por quemaduras en su cuerpo, para luego ser derivada al Hospital del Quemado “Marcial Quiroga”, de la ciudad de San Juan.

Ahora, el juez Barría deberá responder el pedido del fiscal y, de concidir con Canavesio, Lucero tendrá que enfrentar en breve un juicio público por el delito de “Homicidio en grado de tentativa” (Art. 42 del C.P.P.).

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