Se trata de Fernando Rejal, quien accionó judicialmente contra la comuna de Chilecito alegando una deuda de un millón y medio de pesos en concepto de una expropiación que hizo esta ultima sobre unas tierras del legislador para poder construir la Av. Circunvalación. Desde el Ejecutivo de la ‘Perla del Oeste’ aceptaron la deuda pero cargaron duro contra el diputado del PJ, alegando que quiere afectar el normal funcionamiento del municipio. Se embargó la cuenta oficial de Chilecito del ‘Fondo Sojero’.
El municipio chileciteño sufrió el embargo de una cuenta del Fondo Sojero por “falta de pago” de una expropiación de tierras donde se construyó la Avenida de Circunvalación.
La comuna aceptó que hay una deuda, y cargó contra el diputado Fernando Rejal, asegurando que es el propietario y que con esa medida judicial quiere afectar el normal funcionamiento de la comuna. De paso le sugirieron que las done.
La situación viene desde cuando Rejal ejercía como abogado, y ganó un juicio recibiendo esas tierras como parte de pago de honorarios. Luego ya en mandato de Fonzalida, y hace un año atrás, se hizo la expropiación de estas tierras para la construcción de la Avenida de Circunvalación, y se expropiaron tierras, entre las que estaban las del actual diputado.
Rejal comentó a la prensa, que como no se abonó su valor, se hizo un convenio homologado en la Justicia donde el actual intendente Lázaro Fonzalida se comprometía a pagar en cuotas la suma de un millón y medio de pesos, suma en que se tasó las tierras expropiadas pero, según el legislador, el municipio nunca cumplió esa obligación asumida.
Por esta razón, el representante del pueblo de Chilecito en la Legislatura hizo una presentación judicial y la justicia le dio la razón. El fallo es de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Chilecito e implica que el Nuevo Banco Rioja deberá inmovilizar esa suma de dinero del fondo federal solidario, por el cual la Nación envía a las comunas la coparticipación de lo que recauda por las retenciones a las exportaciones de soja.
Desde la municipalidad cargaron duro contra Fernando Rejal, al sostener que “es una maniobra de este diputado”, y que incluso la homologación del convenio no fue notificada al Ejecutivo chileciteño. Se habla de que le fueron expropiadas a Rejal unas 10 hectáreas.
Asimismo, se reconoce que hay una deuda con Rejal, pero se explicó que se fueron pagando otras expropiaciones de menor valía, y que se firmó el acuerdo por no parar la obra de la Circunvalación que “tantas expectativas había generado en la comunidad”.
Tras ello, desde la municipalidad se preguntaron “si él ganaba las elecciones y era elegido como intendente, ¿cómo iba a hacer para pagarse él mismo?, siendo está una obra muy importante para los chileciteños, ¿acaso no puede esperar un tiempo más? O ¿entregar esos terrenos en donación?”.
Finalmente, el abogado de Rejal, César Salcedo, le explicó a la prensa que el embargo no puede afectar recursos de la comuna destinados al pago de salarios -sueldos y quincenita- ni para el funcionamiento y prestación de los servicios.
estimados: algo que se les escapo a todos. rejal no aparece en el listado de propietarios de la ley 8516,(ver digesto legislativo - consulta de leyes), segundo como es posible que en el 98 trabajara de abogado siendo intendente, ( dice que recibio la propiedad en pago de representar a godoy en un juicio laboral y este a su vez es condomino de dicha propiedad...), y por ultimo un intendente no puede firmar un convenio sin pasar por el consejo deliverante, al menos debio pedir la aprobacion del convenio. hay olor a trafico de influencias./ mejor no sigo escarbando... saludos a todos.miguel
PEDRO BRAGA DICE QUE EL VERDADERO DUEÑO ES EL MAGO ALFREDO ESPEJO NO SERAS VOS RICARDO QUE TE DIFRAZAS Y SOS EL TERRATENIENTE DE LOS MAGO GRRR Y EN CUANTO A LO DE BURRO VARIAS ME RECLAMARON Y QUE TAN SOLO ME FALTAVA LA COLA PARA SERLO
en cuanto a la expropiacion aparentemente la realizo la camara cuando el ya estaba en el cargo de diputado provincial,pregunta o informate RICARDO EL MAGO GRRR
Por que no se dejan de joder y le pagan al verdadero dueño de esas tierras que es el verdadero terrateniente alfredo el mago espejo y no un usurpador como rejal
vos mismo lo pones burro, pedro lucero, no puede patrocinar es actor y no es venta es expropiacion animal y podes continuar todo lo que quieras pero antes informate bien, deja de hacerte el misterioso.
Sr. Lucero; deje de hacerse el leguleyo si no sabe de que esta hablando. Mejor informese antes de opinar y vaya a aprender ortografia que ni escribir sabe.
RECOMENDAR A LOS ABOGADO FERNANDO REJAL ACTUAL DIPUTADO Y LAZARO FONZALIDA ACTUAL INTENDENTE Y EX DIPUTADO VER ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL EL CUAL TRANSCRIBO A CONTINUACION "Artículo 92.- No pueden ser diputados los militares en servicio activo; los que hayan sido condenados a penas de reclusión o prisión mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena; y los deudores del fisco cuando se hubiere dictado sentencia en su contra. Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con:
a) Cualquier cargo electivo en el gobierno federal, provincial y municipal o de otras provincias, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal.
b) El ejercicio de una función, comisión, o empleo público dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, sin previo consentimiento de la Cámara. En ningún caso dicho consentimiento permite el ejercicio simultáneo, ni la doble percepción del cargo de diputado con el empleo, función o comisión de que se trate.
Podrá ejercer la docencia en el cargo de dedicación simple en el ámbito superior o universitario.
Todo diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa, por ese hecho, de ser miembro de la Cámara. Los agentes de la administración pública provincial o municipal que resultaren elegidos diputados quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su asunción, por el tiempo que dure su función.
Ningún diputado podrá patrocinar causas contra la Nación, Provincia o Municipios, ni defender intereses privados ante la administración.
Tampoco podrá participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado." LA PARTE FINAL ES LA QUE IMPIDE AL DIPUTADO PATROCINAR O DEFENDER INTERESES PRIVADOS. TAMBIEN VALE PARA TODOS AQUELLOS DIPUTADOS QUE TIENEN PREVENDAS O BENEFICIOS EN FUNCIONES EJECUTIVAS EJ. BOSETTI BASSO ETC O LOS DIPUTADOS JUBILADOS Y FUNSIONARIOS DE LA CAMARA QUE PERSIBEN DOBLE SUELDO EXCEPCIONANDOSE LA LEY DE PRESUPUESTO 8471 ART 17 ACTO GROCERO Y JURIDICAMENTE INEXISTENTE INCLUSIVE MEDIANTE LEY 8281 SE EXCEPCIONARON LA COPA DE LECHE INCORPORANDOSE ESTE REFRIGERIO DE 900 PESOS CADA UNO A SUS SUELDOS ES DECIR DOBLE Y SUMADO LA COPA LECHE
ME PREGUNTO SI ESTOS NO SON LOS MISMOS TERRENOS DE LA HOYA POR EL CUAL REJAL SIENDO INTENDENTE SE LOS PAGO A CATALAN AL CONTADO X EL CUAL SE LIBRO LA CAPTURA RECOMENDADA Y UNA VEZ CAPTURADO LO PUSIERON COMO DIPUTADO NACIONAL.- HAY MAS TODAVIA CONTINUARE -
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