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23 mayo 12

La Corte rechazó recursos de dos ex jueces del Tribunal Superior

31 marzo 2005

Se trata de Domingo Tulián y de José Tomas Yoma, el hermano del senador opositor Jorge Yoma. Habían cesado en sus funciones como jueces del Tribunal Superior de Justicia cuando tuvo lugar la reforma constitucional de 2002. En ese momento apelaron y la Corte les rechazó el reclamo. Volvieron a recurrir al máximo tribunal de justicia de la nación. Y con fecha 22 de marzo sufrieron otro revés. La Corte, con su nueva integración, volvió a denegarles la queja al ratificar su incompetencia para entender en el asunto.

La Corte Suprema de Justicia de la nación rechazó por segunda vez un recurso presentado por los ex jueces del Tribunal Superior de Justicia, Domingo Tulián y José Tomas Yoma, al entender que la causa por la cual fueron desplazados del órgano judicial provincial no es de su competencia y, por lo tanto, no debe entender en el tema.

Se trata del recurso que ambos magistrados interpusieron cuando la reforma constitucional de 2002 hizo cesar en sus funciones a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, desoyendo un fallo previo en el que los jueces declaraban que la convención constituyente había fenecido en sus plazos de funcionamiento.

En aquella oportunidad la convención siguió funcionando, se declaró soberana y removió a los jueces reduciendo la integración del Tribunal Superior de Justicia a tres jueces.

La nueva resolución de la Corte, fechada el pasado 22 de marzo y a la que tuvo acceso Riojavirtual, indica que Yoma interpuso un “recurso de reposición” contra la declaración de incompetencia de la Corte y recusó al juez de ese órgano, Carlos Fayt, por “no reunir los requisitos de imparcialidad que hacen al juzgador y haber manifestado un interés indebido en el pleito”.

Para recusar a Fayt, Yoma presentó recortes periodísticos en los que se informaba que el juez de la Corte había recibido en audiencia a miembros del gobierno local. Por eso, entendió el desplazado magistrado riojano que existía “un ánimo desfavorable” de Fayt hacia sus intereses.

Sin embargo la Corte consideró, en su nuevo fallo, que “la causal invocada (es decir, un interés en el resultado del pleito) debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad”.

“Esos extremos no concurren” en este caso, sentenció la Corte en su nuevo fallo, al sostener que Yoma “solo infiere la parcialidad de las noticias que extrae de una nota periodística”.

Además advierte que, para existir “interés personal” de Fayt en el asunto, “la sentencia debe ser susceptible de beneficiar o perjudicar a quien juzga”. Y asegura que “en la especie, la resolución por medio de la cual la Corte determinó que debe ser la justicia local la que intervenga en el amparo, no beneficia ni perjudica al juez Fayt”.

Entiende la Corte que, el hecho de que Fayt haya recibido a funcionarios del gobierno local “no puede ser invocado como fundamento serio para apartar de la causa a un magistrado”. Y hace notar que el propio Fayt admitió la existencia de una reunión “con los representantes constitucionales del Estado provincia, en cumplimiento de sus elementales obligaciones como juez de la causa”.

“Surge con suficiente claridad y extensión su falta de interés en el proceso y cuales fueron los antecedentes de la audiencia a la que se hace referencia”, manifiesta la Corte en el fallo, al mencionar una reunión que Fayt mantuvo con el gobernador Ángel Maza y el vicegobernador Luis Beder Herrera antes que la Corte se declarara incompetente en la causa.

Por eso, el máximo organo judicial del país rechazó el nuevo recurso presentado por Tulián y Yoma y ratificó su incompetencia para entender en el tema.

El fallo lo firmaron los jueces Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Elena de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti.

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