Por haber cesanteado a docentes que ahora el Juzgado Federal de La Rioja obliga a restituir en sus cargos. El fallo tomó estado público justo cuando está sesionando en la provincia la CONADU Histórica, entidad sindical que incluye al gremio local ARDU, cuyos docentes fueron cesanteados. Este jueves, el rector ordenó cerrar la casa de altos estudios para una curiosa “desinfección”.
El Juzgado Federal de La Rioja, a través de sendas resoluciones emanadas del juez federal Daniel Herrera Piedrabuena, ordenó a la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR) que mantenga la relación laboral existente con dos docentes integrantes de la comisión directiva de la Asociación Riojana de Docentes Universitarios (ARDU), María Esther Alonso y Vicente Calvo.
El fallo se conoce justo cuando están reunidos aquí representantes de la CONADU Histórica, la central sindical nacional a la que adhiere ARDU y que viene denunciando irregularidades presuntamente cometidas por el rector de la UNLaR, Enrique Tello Roldán, al cesantear docentes.
“Las resoluciones mencionadas están fechadas el día 4 de marzo de 2009, lo que demuestra la rapidez con que actuado la Justicia Federal en estos casos”, informó ARDU.
El gremio dijo que “queda pendiente de resolver el caso de (el docente) Horacio Brígido porque la presentación correspondiente se realizó con posterioridad a las anteriores. No obstante, se espera que la Justicia mantenga la misma posición ante el mismo caso”.
La parte resolutiva del documento del Juzgado Federal sostiene: “Hacer lugar a la Medida Cautelar Innovativa solicitada por el Sr. Vicente Calbo, debiendo la parte demandada, Universidad Nacional de La Rioja, mantener la relación de trabajo sin modificación alguna, la situación de revista que ostentaba el presentante previo al dictado de la resolución del Dpto. Académico de Ciencias y Tecnología Aplicadas a la Producción, al Ambiente y al Urbanismo, nº 2, de fecha 2 enero del corriente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, por los fundamentos y con el alcance expresado en el considerando de las presente.”
Si bien la UNLaR puede apelar este fallo, es una medida cautelar de cumplimiento obligatorio e inmediato.
En este sentido, ARDU espera que se materialicen las palabras del rector Enrique Tello Roldán, expresadas en la solicitada por él firmada y publicada con fecha 18 de febrero de 2008.
Dicha solicitada se titula “Dentro de la ley todo” y en ella afirma: “ se demuestra una vez más que la Universidad Nacional de La Rioja, obra en sus Jurisdicciones y competencias con estricto apego a la Legalidad vigente y aplicable”
Fallo de la Cámara Federal de Córdoba, revocó sentencia del Juzgado de La Rioja
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba notificó a la Universidad Nacional de La Rioja con fecha 13 de febrero del presente año, su Resolución N° 1011 por la cual resolvió revocar la sentencia N° 332 dictada el año pasado por el Conjuez Federal de la Rioja Dr. Carlos Mauricio de la Fuente. Asimismo, se confirmó la validez de la Resolución del Concejo Directivo del Departamento Académico de Ciencias de la Salud y la Educación Nº 359/09 de Convocatoria a Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición.
La Resolución Judicial revocada por la Cámara Federal, fue dictada en el marco de la Causa interpuesta por un grupo de docentes gremialistas interinos dirigentes del Gremio ARDU (María Esther Alonso, Lucia Estela Cruz de García, María Cecilia Olmedo Orello y Aníbal Adrián Magno), quienes solicitaron se declare la nulidad del Concurso Publico de Títulos Antecedentes y Oposición dispuesto por el Departamento Académico de Ciencias de la Salud y de la Educación. En tanto que los mismos se habían negado a participar en el Concurso alegando que su sustanciación menoscababa su inmunidad sindical. El Juez Federal Subrogante Dr. Carlos Mauricio de la Fuente dictó la Resolución Nº 332, que declaró la nulidad de la Resolución Departamental Nº 359/09 de aquella Convocatoria a Concurso Docente.
Este fallo, que en correlación con la Jurisprudencia pacifica de la misma Cámara Federal prescribe como uno de los lineamientos a seguir por la UNLaR, realizar correspondientes Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición, aun en el supuesto de que el Interinato sea ejercido por Docentes Gremialistas.-
El cabal y estricto cumplimiento de aquello, las prescripciones de la Ley de Educación Superior y del Estatuto Universitario, y de la Jurisprudencia de la Cámara Federal constituyeron las bases de la decisión adoptada por el Tribunal Federal, revocando la Sentencia dictada por el Conjuez Federal, Dr. Carlos Mauricio de la Fuente.
En relación al Concurso Docente como vía legal para el ingreso a la carrera docente de las Universidades Nacionales, y la excepción limitada y temporal de designaciones interinas, expresa lo siguiente: “…En este contexto, considera el Tribunal que no puede prosperar la petición de los actores a poco que se repare que aquella convocatoria, no importó una reforma en la relación de empleo de los amparistas – como erróneamente lo ha sostenido el señor Conjuez en la instancia de grado-, sino que la Universidad a través de la resolución decanal cumplió con un deber que le viene impuesto por ley . . . El concurso es por naturaleza la vía legal que por excelencia permite a quienes lo transitan, acreditar aquellas virtudes e idoneidades profesionales. . .”.-
En cuanto al alcance de la tutela sindical de los docentes gremialistas interinos, la Cámara Federal señala: “Los accionantes al solicitar la anulación de la resolución nº 359 han traspasado y excedido el alcance y los limites de la tutela sindical ya que enarbolando la andera de la estabilidad persiguen por la excepcional vía de amparo, la anulación de la mentada resolución, dejándose sin efecto ya no solo el concurso sino las legitimas designaciones recaídas en el mismo . . . la regularización de las cátedras publicas en la U.N.La.R de conformidad a los términos del Art. 51 de la Ley Superior de Educación y de su estatuto”.
Al concluir sus consideraciones, el fallo expresó: “Finalmente y dadas las particularidades del régimen docente universitario, el concurso se presenta como la vía legal por excelencia que permite a quienes lo transitan acreditar virtudes e idoneidad profesional que garanticen la tan mentada excelencia académica. Aplicar sin mas normas de naturaleza laboral al régimen de docencia universitaria, impediría, mientras el docente interino gozara de la referida tutela sindical contar con la vacante liberada para ser ocupada por un docente concursado, situación que podría prolongarse en el tiempo, de manera indefinida, si el docente en cuestión es reelecto sucesivamente para diferentes cargos gremiales tutelados por la protección de la norma sindical”.-
Es de recordar asimismo, que esta decisión judicial, amen de coincidir con otros precedentes judiciales, coincide en sus fundamentos con lo discernido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en el año 2010, ante denuncias realizadas por el mismo Gremio ARDU.-
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