Chamical era “un deudor crónico” de rendiciones de cuentas

Chamical era “un deudor crónico” de rendiciones de cuentas
julio 13 09:11 2017

Así lo catalogó el propio Tribunal de Cuentas al municipio allanado por la justicia y que puso en vilo a la intendencia de Daniel Elías, acusado por un fiscal de presunto fraude y malversación de fondos. El organismo a su vez aclaró que solo puso su auditoria en manos de la justicia local y ella trabajó de oficio por las irregularidades.


En virtud del allanamiento por orden judicial a la Municipalidad de Chamical, en el marco de la investigación por supuestas irregularidades, el secretario Administrativo y delegado durante el receso invernal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Gerardo Fuenzalida explicó que “se aplicó el instituto de la auditoria que se hace cuando es crónica la falta regular de rendiciones de cuentas”.

El funcionario del órgano de contralor indicó que “todos los municipios, entes centralizados y descentralizados, tienen la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas de la provincia como único organismo de rango constitucional dispuesto a recibirlas”. Además, informó detalles de los procedimientos a seguir cada vez que organismos, municipios o instituciones manifiestan irregularidades y demoras en la presentación de las rendiciones de cuentas.

Asimismo, puntualizó que la Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Ley Provincial N°4828 del año 1989, con resoluciones reglamentarias, especifica este tipo de controles a los organismos. A su vez, explicó que “los municipios tienen rendiciones trimestrales con un plazo de 60 días para tener las rendiciones completas y hay rendiciones mensuales que son por hora de pago”.

De esta manera, detalló el procedimiento en caso de no presentar la documentación con regularidad. “Cuando hay morosidad o no presentación, el procedimiento es intimidación, multa posterior y formación de oficio de la cuenta, que en caso de no tener los datos se requieren a Tesorería General de la Provincia”, indicó.

Seguidamente, informó que en el primer cuestionamiento el Tribunal de Cuentas realiza el inicio del juicio de cuenta, que luego desencadena en observaciones formales o sustanciales con el tribunal pronunciándose a través de fallos, ya sea con cargo o liberándolo de responsabilidad.

Por otra parte, hizo referencia al allanamiento sucedido en el departamento Chamical y dijo que “se aplicó el instituto de la auditoria que se hace cuando es crónica la falta regular de rendiciones de cuentas”. A su vez, señaló que “el tribunal envía al director de Administración en persona para hacer un examen de la cuenta en el lugar, ya sea oficina, municipio o institución que se audite”.

Remarcó que “este proceso tiene su tiempo, se le corre traslado o vista de las actuaciones que el tribunal realiza de acuerdo a observaciones y en función de eso, desencadena en un juicio de cuentas y fallo posterior”.

De igual modo, subrayó que el Tribunal de Cuentas tiene la obligación de comunicar a los órganos judiciales competentes cuando advierte que una irregularidad puede transformarse en un daño legal y público ante la presunción de un delito, que por el trámite normal administrativo de juicio de cuenta no se subsanara rápidamente.

Igualmente, aclaró que “el Tribunal de Cuentas no hace una denuncia penal al Municipio de Chamical, ha remitido las actuaciones para que el fiscal meritúe si es que esta en presencia de una presunción de delito”. “En ese caso el tribunal debe enviar las actuaciones y el fiscal actuar preventivamente, investigar y pedirle al juez que actué en consecuencia”, determinó Fuenzalida.

Por otro lado, precisó que el Tribunal de Cuentas no tiene participación en la causa judicial, solo en caso de que Fiscalía General pida mediante oficio información. “Tenemos un sistema de delegación en cada Municipio para que el control sea directo y permanente, pero si hay una morosidad extrema se actúa con los resortes que nos brinda la Ley”, concluyó.

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