Consulta popular. Lo que tenés que saber para ir a votar el 27 de enero

by Emanuel Hernadez | 3 enero, 2019 8:06 am

Se utilizará el padrón del 2017. Se vota en las mismas mesas y escuelas que en dicho año de 8 a 18 horas. Habrá dos boletas: una por el SI y otra por el NO para aceptar o rechazar la enmienda constitucional aprobada por Diputados. 


Integrantes del Tribunal Electoral Provincial brindaron ayer una conferencia de prensa en la sede de la Función Judicial. Allí informaron sobre el inicio formal del proceso electoral con miras a la consulta popular que se llevará a cabo el próximo 27 de enero.

La conferencia, desarrollada ayer por la mañana en la sede del Tribunal Superior de Justicia, estuvo encabezada por el presidente del Tribunal Electoral Luis Brizuela, los vocales José Luis Magaquián y Clara Torres; además del secretario Electoral Guillermo de la Vega.

El Tribunal dictó la resolución que abre el proceso electoral con motivo de la consulta popular obligatoria, motivo por el cual Brizuela precisó que en la consulta popular “se va a utilizar el mismo padrón electoral utilizado en la última elección general que fue la de 2017”. Asimismo, el titular del Tribunal Electoral informó que el 17 de enero se presentarán las boletas por el SI o por el NO, para así aceptar o rechazar la enmienda que en diciembre aprobó la Cámara de Diputados.

En tanto, se indicó que el padrón electoral definitivo estará impreso el 21 de enero. En este punto, Brizuela aclaró que antes de esa fecha el padrón estará disponible para hacer eventuales correcciones u observaciones.

La consulta popular se llevará a cabo en el mismo horario que cualquier elección general, es decir de 8.00 a 18.00. Asimismo, Brizuela destacó que se votará en las mismas escuelas y en las mismas mesas de la última elección general (2017). “Habrá 908 mesas, tal como fue en la elección general de 2017 y los partidos podrán presentar veedores a modo de fiscalización”, añadió el presidente del Tribunal Electoral. Por último, Brizuela recordó que para que la enmienda se tenga por rechazada, el No deberá lograr el 35% de los votos.

Se votará en las mismas escuelas y en las mismas mesas de la última elección provincial

El Tribunal Electoral emitió seguidamente un comunicado en sus redes oficiales. El mismo señala:

“La Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja sancionó, el día miércoles 19 de diciembre de 2018, la Ley 10.161, mediante la cual se aprobó la enmienda al artículo 120º de la Constitución de nuestra provincia. La enmienda es una de las formas que la propia Constitución prevé para su modificación, por medio de la cual la Cámara de Diputados puede modificar hasta tres artículos de la Constitución”.

El comunicado indica que “en esta oportunidad, la Cámara de Diputados de la provincia sólo dispuso enmendar un sólo artículo, el 120º, cuyo texto actualmente dice: “El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Duran en sus funciones el término de cuatro años sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo”.

Según lo expresado por el miembro informante del bloque, autor del proyecto de enmienda en la Cámara de Diputados, estos términos: “sucedido recíprocamente”, utilizados en el texto constitucional, dieron lugar, en el último tiempo, a diferentes interpretaciones u opiniones sobre lo que significan o quieren decir. Lo que motivó que la Cámara de Diputados sancionara la Ley de enmienda Nº 10.161 con el fin de aclarar definitivamente la real intelección de los mismos, disponiendo, sin cambiar el actual artículo 120º, agregar a su texto un párrafo final que reza:

”… No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no hay entre cruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador y vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al artículo 171º de la presente Constitución.”

Por otra parte, la Constitución provincial en su artículo 84º dispone que: “…toda reforma constitucional realizada por la Cámara de Diputados de acuerdo al artículo 177º” (Enmienda) debe ser sometida obligatoriamente a Consulta Popular.

Por ello, la Ley 10.161 ordenó al Gobernador de la provincia a que convoque a la Consulta Popular Obligatoria, la que debe realizarse dentro de los 45 días siguientes a la sanción de la Ley de enmienda (artículos 4º, 5º, 6º de la Ley 10.161).

Mediante Decreto 1.491, del 26 de Diciembre de 2018, la Función Ejecutiva provincial convocó a elección general obligatoria, teniendo a la provincia como distrito electoral único, para que tenga lugar la realización de la Consulta Popular, estableciendo como fecha para la elección general obligatoria el día 27 de enero de 2019.

Finalmente, corresponde señalar que conforme el texto de nuestra Constitución provincial, artículo 84º último párrafo “toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el registro electoral no la aprueba”.

Concordante con el texto constitucional el artículo 15 de la Ley 5.989 reza: “Para los casos en que los sufragantes deban expresarse afirmativa o negativamente, la propuesta se tendrá por rechazada cuando los votos negativos, constituyendo mayoría, superen el treinta y cinco por ciento (35%) de los electores inscriptos en el padrón a que se refiere el Artículo anterior”.

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