by Emanuel Hernadez | 6 junio, 2018 9:16 am
Un fallo judicial ordenó devolver la diferencia en el haber originada por la reforma previsional aprobada en el Congreso y se abre el escenario para miles de juicios al Estado Nacional.
La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma previsional aprobada en diciembre último, al considerar que el cambio de movilidad se aplicó de manera retroactiva y perjudicó los haberes del demandante, que recibió un aumento del 5,71% en vez del 14,5% que le hubiera correspondido con la fórmula anterior. La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social ordenó devolver la diferencia y de esta manera sentó un precedente para que se inicien nuevas demandas en contra de la ley 27.426.
El fallo firmado por los magistrados Rodolfo Milano, Martín Laclau y la Nestor Fasciolo fue en contra del artículo 2 de la norma, que establecía que el nuevo mecanismo para calcular los ajustes previsionales regiría desde marzo. Los jueces entendieron que, como se había devengado el derecho correspondiente al lapso que va entre el 1 julio de 2017 y el 29 de diciembre, cuando empezó a regir la ley, el ajuste de marzo tenía que ser el que surgía de la fórmula anterior.
Sin embargo, en el dictamen se convalida la resolución que tomó en primera instancia la jueza Adriana Cammarata a favor del artículo 1° de la ley, que es el que cambió el viejo índice, regido un 50% por recaudación y 50% por salarios, al nuevo, basado un 70% en inflación y otro 30% en salarios del sector formal.
«Vamos a apelar lo del primer artículo ya que Cammarata había reconocido que había un perjuicio», explicó Facundo Fernández Pastor, patrocinador de su Padre Miguel Ángel, el ex gerente de Anses que inició este juicio y fue beneficiado con el fallo.
Lo concreto es que la resolución de la Cámara implica un aval hacia la nueva fórmula previsional pero no hacia su aplicación retroactiva, por lo que es el puntapié inicial para que se presenten más demandas con este precedente a favor. Es decir, el cálculo de movilidad es válido pero no debía aplicarse en marzo porque ya estaba devengado el derecho al aumento del 14%.
En ese sentido, el objetivo del Gobierno fue pasar a un ajuste trimestral en vez de semestral que le permitió partir en dos cuotas el aumento de marzo y así ahorrarse gran parte del gasto previsto para este año, en el marco del recorte del déficit que viene implementando.
A la espera de la Corte
Esta misma sala deberá resolver un planteo colectivo realizado por la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), que con este «leading case» de fondo se descuenta que fallará en el mismo sentido declarando inconstitucional el artículo 2. El problema de las demandas colectivas es la reticencia de los jueces para otorgarles la «legitimación activa» para poder accionar en nombre de un grupo social determinado que se ve beneficiado en conjunto por la decisión de los magistrados. Un fallo de mayor alcance primero deberá cumplir con este requisito para que sea tomado por la Corte, que no acepta casos de forma.
Se presume que la Anses apelará el fallo dado a conocer hoy, por lo que la última palabra la tendrá otra vez el Supremo Tribunal, el único que no está expuesto a los vaivenes políticos del Consejo de la Magistratura.
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