LA RIOJA HABILITÓ LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN COMERCIOS: EL PROTOCOLO

LA RIOJA HABILITÓ LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN COMERCIOS: EL PROTOCOLO
mayo 24 09:44 2020

Será desde el martes 26 de mayo bajo estricto protocolo en el horario de 9:00 a 13:00, mientras que de 16:00 a 20:00 sólo podrán hacer deliverys. Lo anunció el gobierno riojano luego de seis días sin nuevos positivos de COVID-19.


El gobierno riojano comenzó a flexibilizar la cuarentena y este martes 26 de mayo los comercios podrán comenzar a atender al público bajo un estricto protocolo.

La atención al público será de lunes a sábados en el horario de 9:00 a 13:00 y de 16 a 20 horas sólo podrá realizar entregas vía delivery.

Es importante destacar que sigue las restricciones a la población y pueden salir de acuerdo a la terminación del DNI, es decir que lunes, miércoles y viernes con último número de DNI 0, 1, 2, 3 y 4, mientras que martes, jueves y sábados en 5, 6, 7, 8 y 9.

EL PROTOCOLO INFORMADO POR GOBIERNO DE LA RIOJA EN DETALLE:

CONSIDERACIONES GENERALES DE ATENCIÓN COMERCIAL

  •  Se realizará la atención de un cliente por cada vendedor con un máximo de 4 clientes dentro del salón, siempre y cuando se cumpla con el distanciamiento social de 1.5 m entre todos los presentes (incluidos vendedores y clientes) y evitando la circulación excesiva e innecesaria de los mismos.
  •  Se debe colocar en el ingreso del local, de manera claramente visible, la cantidad de personas (incluyendo vendedores) que pueden permanecer en el salón.
  •  El uso de cubrebocas, tapabocas y/o barbijos sociales, es obligatorio en todo momento.
  • Con el fin de organizar la gestión de cambios de mercadería, el empleador deberá designar un día de la semana para tal fin.
  • Deberá colocar cartel informativo en el exterior del local.

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

• Dada la frecuencia de transmisión de COVID-19, debe reforzarse la importancia de:

  • No minimizar los síntomas.
  • No concurrir a trabajar enfermos.
  • Cumplir en forma estricta las medidas de aislamiento en caso de ser identificados como contactos estrechos.
  • Debe garantizarse la implementación de la Resolución N°29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo notificación de medidas de prevención en los ámbitos laborales y recomendaciones sobre la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP), en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del COVID-19. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335805/norma.htm
  • Es importante maximizar los esfuerzos para establecer equipos fijos de trabajo y con la menor cantidad posible de personal, con el objetivo de minimizar el impacto potencial del aislamiento de contactos estrechos en caso de infección del personal.
  • Se deben planificar y organizar equipos completos de reemplazo ante la eventualidad de personal enfermo. En el caso de reemplazo por COVID-19, el concepto sería que se cambia el equipo de trabajo completo porque al haber un integrante de baja por esa causa, el resto del equipo deberá cumplir 14 días de aislamiento preventivo por tratarse de contactos estrechos.
  • El personal deberá informar diariamente si ha presentado síntomas compatibles con COVID-19 o alguno de sus contactos cercanos.
  • Deberá tomarse la temperatura al ingreso a todo el personal. El control de temperatura podrá realizarse con equipo desinfectado (termómetro de contacto clínico uso doméstico) y cubierto con film tipo strech, que será cambiado en cada uso y desinfectado nuevamente o en su defecto termómetro infrarrojo. En caso de superar los 37.5°C, los mismos deberán regresar a su domicilio y llamar al 107.
  • En el caso en que el personal tome contacto o haya tomado en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local y en caso de clasificarse como contacto estrecho deberá cumplir con estricto aislamiento según reglamentación del Ministerio de Salud de la provincia.
  • Se deberá informar y capacitar a las/os empleadas/os en reconocimiento de síntomas de la enfermedad y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación.

OBLIGACIONES EMPLEADOR

Tiene la obligación de capacitar a todos sus trabajadores en el presente protocolo. En especial en los síntomas de COVID-19. Ver Anexo 1
Proporcionar los elementos de protección personal y de desinfección a todos sus trabajadores:

  • Solución de alcohol 70% o alcohol en Gel a cada empleado para higiene personal.
  • Barbijos y guantes según corresponda.
  • Solución de alcohol 70% o lavandina diluida para el rociado del vehículo según corresponda (delivery).
  • Facilitar un lugar como vestuario y verificar el correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón líquido y toallas de papel).
  • Desinfección de vehículo de reparto por turno de trabajo. (en caso de delivery)
  • Utilizar para los pedidos en envases maleables y desinfectados.
  • Incentivar el pago por medios electrónicos, en caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el terminal de cobro utilizado con solución de agua y alcohol. Si es en efectivo, promover el pago justo para evitar mayor circulación de dinero.
  • Adoptar, implementar y publicitar en lugar visible del establecimiento este Protocolo de Seguridad e Higiene, junto a un registro de capacitación de sus empleados y la entrega de elementos de protección personal.

PROTOCOLO COMPLETO COMERCIO ATENCIÓN AL PÚBLICO:

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