El Banco Central estrena una batería de medidas destinadas a frenar la especulación financiera en medio de la emergencia económica por la pandemia de coronavirus.
La autoridad monetaria avanza fuerte en una carrera contra el dólar y aumentarán las restricciones para hacerse de dólares tanto en el mercado cambiario como en la Bolsa, luego de que el BCRA reforzó las trabas para operar en divisas.
Personas físicas o jurídicas tendrán restringido el acceso a cotizaciones bursátiles o a la compra y venta de dólares en el mercado formal durante un período de 30 días. Las entidades bancarias deberán pedir a todos sus clientes una declaración jurada en la que constate que:
– Ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior;
– Se compromete a no efectuar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos posteriores.
De esta forma, la medida alcanza a:
Monotributistas o autónomos que tomen los préstamos a tasa cero de hasta $150.000 tendrán prohibido operar en el mercado de cambios y sólo podrán hacerlo si cancelaron anticipadamente el préstamo en forma total, es decir que no podrán comprar dólares hasta noviembre de 2021 o hasta que precancelen el crédito, lo que suceda primero.
Además, tampoco podrán vender divisa extranjera en el mercado formal y para operar a través de los dólares bursátiles en la bolsa, a través de contado con liquidación o el dólar MEP, vías alternativas de adquirir otras monedas.
Las pequeñas y medianas empresas que accedan a los créditos blandos a tasa financiada del 24% y las que quieran efectuar la compra-venta de monedas extranjeras deberán pedir permiso al Banco Central.
«Las empresas que accedan a líneas de créditos con tasas subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera tendrán que pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la adquisición de divisas», indicó la entidad en un comunicado.
De esta manera, determinó que las pymes beneficiadas con los créditos solo podrán comprar divisas si estas se destinan a la importación de insumos y no a la cancelación de deuda vencida excepto autorización previa.
La entidad que conduce Miguel Pesce agregó que «las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior»
Para acceder al mercado y adquirir divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Comercios, personas y particularmente sociedades de Bolsa no podrán actuar como agentes de cambio. El Banco Central dejó sin efecto una normativa de 2018 que permitía la inscripción en ante el Registro de Operadores de Cambio.
Según determinó el BCRA, los brokers tendrán un plazo de 30 días para presentar un plan de encuadramiento ante la Superintendencia de Entidades Financieras en caso de que deseen transformarse en casas o agencias de cambio, o desarmar su negocio.
La medida aprobada en enero de 2018, durante la gestión de Federico Sturzenegger en esa entidad, habilitaba a personas jurídicas no autorizadas por la ley de entidades financieras, que desarrollaran actividades comerciales, industriales o de otra clase, a operar de forma permannete o habitual en el mercado libre de cambios, incluida la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, así como el canje de cheques de viajero.
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