Veda electoral: qué actividades se pueden realizar y cuáles no

Veda electoral: qué actividades se pueden realizar y cuáles no
octubre 20 12:22 2017 Imprimir noticia

Rige desde este viernes y se extenderá más allá del cierre de las urnas. Aquí, qué determina el actual Código Electoral sobre la propaganda política, la venta de bebidas alcohólicas y espectáculos masivos.


De acuerdo al cronograma electoral, la veda electoral -por la cual queda prohibida toda actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas y encuestas- comenzó a regir este viernes a partir de las 8.00 en todo el territorio argentino.

No obstante, las redes sociales no están alcanzadas por la veda que prohíbe hacer campaña o difundir datos electorales dentro de las 48 horas previas a los comicios, aunque los blogs y periódicos digitales sí están regulados por las normas electorales.

Además de ponerle un límite a la campaña proselistista, la normativa también prevé la prohibición para la publicación de encuestas y todo tipo de declaraciones de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales.

La veda establece también que desde doce horas antes y hasta tres horas después del cierre de los comicios se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y que a partir de la medianoche previa a la elección los locales bailables deben permanecer cerrados.

Durante las 8:00 y 18:00 del domingo no podrán realizarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas, ni toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

Además, a 80 metros de las mesas de votación tampoco podrán llevarse a cabo (desde doce horas del acto comicial) reuniones de electores en los domicilios, ni utilizar depósitos de armas, abrir organismos partidarios ni distribuir boletas.

El detalle

Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización se prohíben:

  • Los espectáculos populares al aire libre.
  • Los espectáculos populares en recintos cerrados.
  • Las fiestas teatrales y deportivas.
  • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección. -A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:
  • La realización de reuniones de electores en los domicilios.
  • La apertura de organismos partidarios.
  • La distribución de boletas de sufragios a los electores.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

  • Realizar actos públicos de proselitismo.
  • La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
  • La publicación en medios de comunicación -sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:

  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

A partir de las 00. Los boliches deben estar cerrados. En los bares o restaurantes tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas.

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