LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ PLANTEOS CONTRA EL DNU DE MILEI, INCLUIDO EL REALIZADO POR LA RIOJA

LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ PLANTEOS CONTRA EL DNU DE MILEI, INCLUIDO EL REALIZADO POR LA RIOJA
abril 16 15:34 2024 Imprimir noticia

El máximo tribunal de justicia considera que en el planteo de la provincia no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. El mismo había sido presentado por los abogados Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaroni, y pedía la inconstitucionalidad del DNU.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy, por unanimidad, el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/23 de Javier Milei. Según se sostuvo, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23.

Fallo de la Corte Suprema por el DNU contra La Rioja

En su fallo, el máximo tribunal de Justicia argentino entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”.

Asimismo, la Corte Suprema entendió que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, reforzó.

En la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”, apuntó la Corte que, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó in limine la demanda.

Fallo de la Corte Suprema por el DNU contra Jorge Rizzo

En otro de los planteos, Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Es decir, que se anule todo su contenido.

Tanto en primera como en segunda instancia se había rechazado la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional. Ese había sido el punto central que Ambito había destacado respecto al derrotero que le esperaba a la discusión jurídica sobre el DNU.

La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó, en enero pasado, que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”.

Sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte.

El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.

La Corte señaló que el actor “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

En nuestro sistema constitucional, reforzó la Corte, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”. En ese sentido, “la existencia de ‘caso’ presupone la de ‘parte’, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso”. Para que exista un caso “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”, dijo el Tribunal.

Asimismo, recordó que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida”.

La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución.

En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.

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