Andrea Cruz, titular del sindicato de empleadas domésticas local, expresó su preocupación ante la falta de convocatoria a nuevas negociaciones salariales. Advierte que el último incremento que tuvo el sector fue en diciembre con un 1,3% y de 1,2% en enero.
La secretaria general del Sindicato de Amas de Casa de La Rioja, Andrea Cruz, fue consultada por Riojavirtual acerca de los salarios de las trabajadoras del sector y según precisó, las últimas paritarias de las empleadas domésticas fueron el 23 de enero, donde acordaron un 2,5% de aumento, distribuido en 1,3% en diciembre del 2024 y en enero 2025 un 1,2%.
«Estamos muy preocupados porque no nos dejan hacer el aumento salarial, el Ministerio de Trabajo no nos autoriza el aumento y la última paritaria fue en enero y desde ese mes no hubo aumento a ninguna compañera», indicó la sindicalista al advertir que sus sueldos están desfazados.
Esto se suma a que «muchos empleadores están bajando la cantidad de horas declaradas o directamente las están dando de baja, entonces vuelven a estar en negro las compañeras».
QUE AUMENTO NO LES AUTORIZAN
«Pedimos el 15% de aumento por los meses sin aumento (de este año) y no nos permitieron ni el 1%», sentenció.
PLANES SOCIALES E INCOMPATIBILIDADES
«Antes las compañeras podían tener planes nacionales y estar en blanco y hoy no se permite más, entonces muchas por no perder la Asignación o el plan nacional prefieren volver a la clandestinidad», lamentó.
Con la grilla publicada por el Gobierno Nacional, para la liquidación salarial de las personas que están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
En junio, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
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