ESTATALES. RECESO DEL 15 DE DICIEMBRE AL 2 DE FEBRERO PRÓXIMO

ESTATALES. RECESO DEL 15 DE DICIEMBRE AL 2 DE FEBRERO PRÓXIMO
diciembre 03 20:42 2025

Así lo confirmó el gobierno provincial tras el anticipo de Riojavirtual. Alcanza a todos los organismos de la Administración Central, que deben garantizar guardias mínimas. Además, se invitó a adherir a todos los municipios de la provincia.


El Gobierno de la Provincia de La Rioja estableció formalmente el Período de Receso Estival 2025–2026 destinado a todo el personal de la Administración Pública Central, tanto de planta permanente como transitoria. El receso tendrá vigencia desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive.

La decisión se fundamenta en la emergencia energética que atraviesa la provincia y en la necesidad de asegurar el uso eficiente de los recursos, sin afectar la prestación de servicios esenciales.

Puntos principales del decreto

  • Suspensión de plazos administrativos
  • Durante todo el periodo de receso quedarán suspendidos los plazos y términos administrativos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos.
  • También se suspende la atención al público y la recepción de trámites, excepto aquellos de carácter urgente.

Guardias mínimas obligatorias

  • Cada repartición deberá organizar una guardia mínima para la atención de situaciones urgentes. Estas guardias no podrán superar el 30% del personal, y deberán prestar servicio únicamente en horario matutino, de 08:30 a 12:00.

Compensación para el personal de guardia

  • Las y los agentes que cumplan funciones durante el receso accederán a un Período de Compensación de Receso que se extenderá del 2 de febrero al 23 de marzo de 2026, inclusive.

Servicios esenciales

  • Los Ministerios de Salud; Educación, Ciencia y Tecnología; y los organismos vinculados a seguridad, servicios esenciales, pago de haberes y prestaciones alimentarias podrán ajustar la modalidad del receso según las particularidades de sus funciones.

Derogación de normativas previas

  • Durante este período quedarán sin efecto las Leyes N° 6.886 y 6.914 y su Decreto Reglamentario N° 677/00, quedando absorbida la licencia anual reglamentaria dentro del receso establecido.

Adhesión de municipios y entes descentralizados

  • El decreto invita a municipios, entes autárquicos y descentralizados a adherir a los términos establecidos.

Fundamentos de la medida. La disposición se sustenta en:

  • La legislación provincial que declara la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económica y Energética, y la necesidad de adoptar medidas excepcionales.
  • La obligación de garantizar que ningún empleado vea afectados los días de licencia previstos por normativas vigentes.
  • La importancia de resguardar el funcionamiento de los servicios esenciales en un período de alta demanda energética.

Comentarios

comentarios