Los peronistas Gabriela Pedrali, Hilda Soria y Sergio Casas rechazaron el proyecto, mientras que el libertario Gino Visconti lo avaló. Según Nación, esto atraerá millonarias inversiones en materia de minera al país. El ambientalismo la cuestiona.
En una sesión especial, la Cámara de Diputados de la Nación dio sanción definitiva a la norma que modifica la Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Fue respaldada con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones.
Desde La Rioja, los diputados peronistas Gabriela Pedrali, Hilda Soria y Sergio Casas votaron en contra como ya lo habían anticipado, mientras que el libertario Gino Visconti lo hizo a favor.
La reciente modificación de la Ley de Glaciares (ley 26.639, sancionada originalmente en 2010), introduce cambios estructurales en la protección de glaciares y áreas periglaciares en el país. La norma vigente hasta ahora establecía presupuestos mínimos para preservar estos cuerpos de hielo, considerados bienes públicos clave para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.
El nuevo texto, aprobado por el Congreso, altera ese enfoque al limitar la protección estricta a aquellas zonas que cumplan una “función hídrica comprobada o relevante”. Este cambio impacta especialmente en áreas periglaciares y en los denominados Glaciares de Escombros (GdE), que concentran reservas de agua y, en muchos casos, coinciden con territorios de interés para la actividad minera.
Mientras el oficialismo sostiene que la reforma ordena el marco normativo y fortalece el federalismo ambiental, sectores científicos y organizaciones ambientales advierten sobre los riesgos de habilitar intervenciones en zonas sensibles para la seguridad hídrica.
La ley redefine el objeto protegido: solo quedarán bajo resguardo estricto los glaciares y ambientes periglaciares con funciones hídricas específicas. La verificación de esa condición quedará en manos de cada provincia.
Uno de los ejes centrales es el otorgamiento de mayor margen de decisión a los distritos. Las provincias podrán definir criterios propios de protección, en línea con reclamos de regiones con desarrollo minero.
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) deja de tener un rol central científico y pasa a cumplir una función principalmente registral. El Inventario Nacional de Glaciares será de consulta obligatoria, pero sin limitar las atribuciones provinciales.
Además, en zonas fronterizas sin demarcación definitiva, intervendrá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto antes del registro.
La reforma habilita que cada provincia aplique sus propios parámetros para determinar qué áreas proteger. Esto reemplaza el esquema anterior de estándares científicos homogéneos a nivel nacional.
Todos los glaciares y formaciones periglaciares incluidos en el Inventario Nacional seguirán protegidos inicialmente. Esa protección se mantendrá hasta que la autoridad ambiental determine si cumplen o no funciones hídricas relevantes.
Si se concluye que no las cumplen, dejarán de estar protegidos por esta ley específica, aunque continuarán bajo otras normativas ambientales vigentes.
Se abandona el esquema de prohibiciones generales. En su lugar, se implementa un modelo basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo jurisdicción provincial.
El enfoque pasa de una protección estructural y preventiva a un sistema condicional, sujeto a revisiones según criterios técnicos y decisiones administrativas.
Todas las actividades proyectadas en glaciares y zonas periglaciares deberán someterse a un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental antes de su autorización y ejecución.
La protección deja de ser amplia y automática para pasar a focalizarse solo en áreas con función hídrica comprobada.
Sí, la reforma habilita esa posibilidad, siempre que se aprueben evaluaciones de impacto ambiental.
Las provincias tendrán un rol central en esa definición, con criterios propios.
No desaparece, pero su rol pasa a ser de referencia obligatoria, sin carácter vinculante sobre las decisiones provinciales.
Dejarán de estar protegidos por esta ley específica, aunque seguirán bajo otras normas ambientales.
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