LA CORTE SUSPENDIÓ EL ARTÍCULO DEL DNU 70 QUE DEROGABA LA LEY DE TIERRAS Y REPUSO LÍMITES A LA VENTA A EXTRANJEROS

LA CORTE SUSPENDIÓ EL ARTÍCULO DEL DNU 70 QUE DEROGABA LA LEY DE TIERRAS Y REPUSO LÍMITES A LA VENTA A EXTRANJEROS
octubre 09 12:53 2026

El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre la tutela del daño ambiental, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina” para “evitar la producción de daños irreparables”.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió hoy el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites sobre la venta a extranjeros hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.

La decisión se tomó con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci y suspendió los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023. Dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Evitar daños irreparables
El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.

En ese sentido, la Corte resaltó que “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda” y “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)”.

El fallo de la Corte remarcó que el primer deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”. Por lo tanto, agregó, la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondió “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente.

Los antecedentes del caso
La Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros actores particulares, inició a fines de diciembre de 2023 ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo en la cual se pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 porque, al derogar la Ley de Tierras, se comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional.

En su presentación, la Asociación señaló que el artículo 154 del DNU ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. En consecuencia, solicitó cautelarmente la suspensión de sus efectos.

El Juzgado Federal de Bariloche, en febrero de 2024, sin expedirse sobre el fondo ni sobre la cautelar, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa “CECIM”. Entendió que dicho proceso -a pesar de que en ese momento carecía del carácter colectivo- atraía a los restantes que tuvieran el mismo objeto (la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023).
El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre la tutela del daño ambiental, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina” para “evitar la producción de daños irreparables”

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