REFORMA JUDICIAL. LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON EL SISTEMA ACUSATORIO

REFORMA JUDICIAL. LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON EL SISTEMA ACUSATORIO
noviembre 24 11:45 2022

El juez Jorge Gamal Chamía habló sobre el sistema acusatorio y el juicio por jurados y dijo que La Rioja es «casi la única provincia» que no lo tiene. Además, mencionó que es necesario contar primero con el Código de Procedimiento Penal.


El juez Jorge Gamal Chamía, integrante del Tribunal Oral Federal de la Provincia de La Rioja dialogó con Riojavirtual Radio sobre el proyecto de reforma judicial que fue presentado en la Legislatura y en ese marco destacó la importancia de que la provincia pueda contar con un sistema acusatorio.

Chamía recordó que los proyectos de reforma en la Justicia datan de 2014 y que fueron elaborados desde una comisión de redacción que él integró.

El magistrado resaltó que en esos proyectos intervinieron diversos organismo judiciales y entidades vinculadas a la seguridad. «En esos proyectos intervino la Policía, el Tribunal Superior de Justicia, la UNLaR, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa», comentó.

Chamía aclaró luego que para poder contar con un sistema acusatorio es necesario tener primero el Código de Procedimiento Penal.

«Si tenemos una ley del Ministerio Público Fiscal para que actúe en un sistema acusatorio, y si tenemos un Ministerio Público de la Defensa para que actúe en un sistema acusatorio, si tenemos una ley de la Policía para que actúe en un sistema acusatorio pero no tenemos el código de procedimientos, no se puede trabajar con esas leyes», expresó.

Luego, el juez dijo que La Rioja «es casi la única provincia que no tiene el sistema acusatorio adversarial». «Desde el año 1986 que empezaron los procesos de reforma a nivel nacional. El primero que modificó el sistema fue la Nación y el primer código acusatorio que se sanciona en la Argentina fue Córdoba en el año 1998», precisó.

Chamía sostuvo que el juicio por jurados «significa ser juzgado por sus propios pares». «Es la participación plena de la sociedad en el juzgamiento de las personas y no en todos los casos sino únicamente en los casos graves. En los casos que tengan una pena en abstracto de más de 20 años como el homicidio con ocasión de robo o el abuso sexual seguido de muerte, por ejemplo. Ese tipo de casos serán juzgados por jurados populares. Estos jurados populares estarán integrados por 12 personas, seis mujeres y seis hombres, mayores de 18 años y con secundario completo», detalló.

En cuando al mecanismo de selección de estos integrantes de los juzgados populares, Chamía comentó que esto se hace por medio del padrón y que se realiza una preselección en la que a los postulantes se les hace una serie de preguntas por parte de los fiscales.

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