ADICIONAL JUBILATORIO PROVINCIAL. ES LEY LA QUINCENITA PARA JUBILADOS DEL ESTADO RIOJANO

ADICIONAL JUBILATORIO PROVINCIAL. ES LEY LA QUINCENITA PARA JUBILADOS DEL ESTADO RIOJANO
agosto 13 15:55 2020

Dicho beneficio es por un lapso de 6 años y alcanza a quienes se jubilaron desde abril de 2019 en adelante (sin retroactivo), a quienes están en trámite y a quienes se jubilen en los 60 días posteriores a cumplir la edad correspondiente. DETALLES.


Finalmente la Legislatura riojana aprobó este jueves la ley que instaura el denominado ‘Adicional Jubilatorio Riojano’. Se trata puntualmente de una quincenita para quienes se jubilen en los tres poderes del Estado Provincial en un plazo de 60 días posteriores a cumplir su edad jubilatoria.

Pero la ley también alcanza a quienes se jubilaron desde abril de 2019 en adelante y a quienes están en trámite con su jubilación y cumplan todos los requisitos estipulados por la ley.

Dicho adicional se percibirá por un plazo de 6 años. Actualmente la quincenita es de $6.000, pero al igual que ocurre con los pasivos, cada actualización de este ítem beneficiará también a los jubilados.

En esa línea, es importante destacar que se aprobó con el voto del oficialismo, ya que el bloque opositor de Juntos por La Rioja no acompañó.

Otro punto clave es destacar que los $150 millones que le costará al año la ley se financiará íntegramente del Tesoro Provincial y no de un descuento del 0,5% que se iba a retener como aporte de los activos.

Se prevé que el Adicional Jubilatorio Riojano beneficiará a 2 mil trabajadores de los tres Poderes del Estado Provicial.

CÓMO Y QUIENES PODRÁN ACCEDER AL BENEFICIO DE APROBARSE EL PROYECTO:

  • QUIENES CUMPLAN CON LA EDAD JUBILATORIA
  • QUIENES SE HAYAN JUBILADO DESDE ABRIL DE 2019 EN ADELANTE (SIN RETROACTIVO)
  • QUIENES HAYAN INICIADO EL TRÁMITE JUBILATORIO Y ESTÉ EN CURSO
  • LA QUINCENITA ACTUALMENTE ES DE $6.000 Y EL ‘ADICIONAL JUBILATORIO PROVINCIAL’ TENDRÁ LA MISMA MOVILIDAD QUE LA QUINCENITA DE LOS ACTIVOS
  • SE PODRÁ PEDIR EL BENEFICIO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE HASTA 60 DÍAS DESPUÉS DE HABER ACCEDIDO A LA EDAD JUBILATORIA
  • NO ALCANZA AL PERSONAL POLICIAL, QUE TIENE OTRO RÉGIMEN JUBILATORIO

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