ALIVIO A PERSONAS Y EMPRESAS. NACIÓN RECORTA TASAS POR DEUDAS CON EX AFIP Y LA ADUANA

ALIVIO A PERSONAS Y EMPRESAS. NACIÓN RECORTA TASAS POR DEUDAS CON EX AFIP Y LA ADUANA
junio 25 12:50 2025

Las nuevas tasas entrarán en vigencia a partir del 1 de julio, y no serán retroactivas.


El Gobierno nacional dispuso reducir las tasas de interés resarcitorias, punitorias y de devolución que deben pagar los contribuyentes. Lo hizo a través de la Resolución 823/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Con esta medida, la tasa de interés resarcitoria (aplicable cuando un contribuyente paga fuera de término) pasará del 4% al 2,75% mensual. Por su parte, la tasa punitoria (que afecta a las deudas en instancia judicial o con intimación previa) se reducirá del 5% al 3,5% mensual. Asimismo, la tasa de devolución, que corresponde cuando el Estado debe reintegrar fondos a los contribuyentes (por ejemplo, en casos de saldos a favor), caerá de 0,75% a 0,5% mensual.

Las nuevas tasas entrarán en vigencia este miércoles 25 de junio, aunque comenzarán a aplicarse a partir del 1 de julio. Estos porcentajes no serán retroactivos, por lo que las obligaciones vencidas antes de la modificación seguirán regidas por las tasas previamente establecidas.

Según el texto oficial, «para la cancelación de las obligaciones con vencimiento previo a la entrada en vigencia de la norma, se deberán aplicar los regímenes correspondientes a cada período».

Desde el Ejecutivo, resaltaron que esta medida forma parte de un proceso más amplio de desaceleración de la inflación, impulsado por las políticas económicas implementadas en los últimos meses. El ministro de Economía, Luis Caputo, celebró la noticia a través de su cuenta en X, destacando el impacto positivo en la economía.

El Gobierno también subrayó que con esta resolución se continúa con la reducción de las tasas de interés, buscando reducir las fluctuaciones y facilitar la previsibilidad tanto para los contribuyentes como para los operadores aduaneros.

Deudas previas
La resolución especifica que los nuevos porcentajes no se aplican de forma retroactiva. Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento haya operado antes de la entrada en vigencia de la norma, se aplicarán as tasas vigentes en cada uno de los períodos alcanzados por la deuda.

Esto implica que las empresas o contribuyentes con deudas viejas seguirán viendo reflejadas en sus cuentas los intereses al 4% o 5%, dependiendo del caso, mientras que las nuevas liquidaciones aplicarán las tasas reducidas.

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