ARRANCÓ LA VEDA ELECTORAL: QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO

ARRANCÓ LA VEDA ELECTORAL: QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO
agosto 11 08:08 2023

Desde este viernes a las 8 horas y hasta las 21 del domingo, los electores deberán respetar diversas restricciones. Hay penas estipuladas para quienes violan la veda. El tipo de sanción depende del incumplimiento en el que se incurra.


La veda electoral por las elecciones PASO 2023 comenzó a regir a partir de este viernes 11 de agosto a las 8 de la mañana y finalizará el domingo 13 a las 21. Así lo establece el marco normativo del Código Nacional Electoral.

Durante ese período de tiempo los electores deberán acatar las restricciones que entraron en vigencia. Además de las actividades propias de campaña, también alcanza a otras como la venta de bebidas alcohólicas, aperturas de bares, entre otras.

¿Qué es la veda electoral?

La veda electoral es el lapso durante el que rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones. El Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones, además, tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos.

Desde las 8 de este del viernes 13 de agosto no se puede:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • Vender bebidas alcohólicas (en este caso, prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
  • Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Portar armas
  • Portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
Qué pasa con quienes violan la veda electoral

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.

Las redes sociales y la veda
En este marco, el secretario electoral, Luis Carrizo habló con Riojavirtual Radio y recordó que para las redes sociales no rige la veda porque aún no está regulada la prohibición para estos casos.

También mencionó que las sanciones por no concurrir a votar están contenidas en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al respecto, dijo que esa sanción es económica y que la multa se aplica al momento de que el infractor o infractora concurre a la Secretaría Electoral a justificar su no voto.

Además, recordó que todas los partidos o alianzas políticas que participarán en estas elecciones PASO deberán alcanzar el piso del 1,5% de los votos válidamente emitidos para poder pasar a las elecciones generales del 22 de octubre. Hay que aclarar que, para el caso de las alianzas o partidos que tienen internas (por ejemplo JxC o el Frente de Izquierda) ese piso del 1,5% no toma en cuenta los votos que saca cada precandidato sino a los sufragios que cosecha todo el espacio en su conjunto.

Por último, Carrizo recomendó al electorado que vuelva a consultar el padrón para saber en forma fehaciente en qué lugar vota ya se produjeron cambios respecto de las elecciones del pasado 7 de mayo. «Algunos establecimientos que se usaron en mayo ya no se usarán en estas PASO ni en octubre, por eso es importante que la gente corrobore bien adónde le toca votar», remarcó.

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