AUDIOS DE KARINA MILEI. HAY «CENSURA PREVIA» EN FALLO JUDICIAL TRAS DENUNCIA DE NACIÓN

AUDIOS DE KARINA MILEI. HAY «CENSURA PREVIA» EN FALLO JUDICIAL TRAS DENUNCIA DE NACIÓN
septiembre 02 10:44 2025

El constitucionalista riojano Pedro Carreño dijo que la resolución de un juez que prohíbe difundir audios de la funcionaria nacional atenta contra derechos constitucionales «de libertad de prensa y derecho a la información» al ser cuestión de «interés público».


El abogado constitucionalista Pedro Carreño opinó sobre la resolución que tomó el juez Civil y Comercial Federal, Alejandro Maraniello de prohibir la difusión de supuestos audios de Karina Milei y consideró que esa decisión judicial es “inconstitucional”, que implica un “acto de censura previa” y que viola la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información de la ciudadanía «porque se trata de un caso de “interés público”.

«Esta es una medida que no tiene sustento en la Constitución nacional (CN) porque la CN garantiza la libertad para publicar las ideas por medio de la prensa sin censura previa, es un derecho y una garantía fundamental en la vida democrática. Lo que está en juego acá es la libertad de expresión y la libertad de prensa prevista en el articulo 14 de la CN», afirmó Carreño en Riojavirtual Radio.

El constitucionalista añadió que la decisión del juez Maraniello «no solo involucra la actividad periodística y la libertad de los periodistas y de los medios de comunicación de difundir las noticias -sobre todo las que tienen relación con el interés público- sino que además afecta el derecho de los ciudadanos a obtener la información». «Nada de esto ha respetado esta resolución judicial por la cual este juez hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Gobierno nacional», aseguró.

A su vez, Carreño dijo que la resolución del juez Maraniello «no aclara varias cuestiones que, además de constituir una violación a un derecho constitucional, nos deja la duda de cuál es la fundamentación para tomar una medida de este tipo». «No hace pensar que es una resolución que no tiene fundamentos en el derecho», sostuvo.

¿Hay posibilidad de apelar la resolución de Maraniello?

Por otro lado, Carreño fue consultado por Riojavirtual Radio sobre si, tras la decisión de Maraniello, existe la posibilidad de apelar la medida.

«Normalmente las medidas cautelares se toman para hacer cumplidas por personas determinadas. Hay un déficit en la resolución del juez, además de violar la CN, al disponerla con carácter general, no precisa quién o quiénes. Y tanta ambigüedad la tornan inoperante o de difícil cumplimiento», dijo.

Y continuó: «El que la puede apelar es el perjudicado, es decir, la persona contra quien se dirige pero acá no hay persona o medio contra quien se dirige. En principio podría indirectamente hacerlo el medio que difundió originalmente parte del audio y que anunciaba más audios, podría ser que se sienta perjudicado porque no va a poder realizar la publicación que había anunciado».

Por último, remarcó la cuestión del interés público que lesiona la resolución de Maraniello. «En este caso se trata de una cuestión pública, una investigación periodística que podrá ser acertada o no, bien intencionada o mal intencionada, sujeta a cuestiones demostrables o no demostrables, todo eso es posible, pero eso no autoriza la censura previa», concluyó.

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