La libertad o no de usarlo al aire libre se dará «siempre y cuando no haya otras personas en contacto cercano», según el decreto del Ministerio de Salud de la Nación al que puede adherir o no cada provincia. Dicho decreto rige desde el 1 de octubre.
El tapabocas o barbijo, a partir del viernes 1° de octubre, «no será obligatorio al aire libre siempre y cuando no haya otras personas en contacto cercano» y sí lo seguirá siendo «en lugares cerrados» como aulas, cines, teatros, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos, informó el Ministerio de Salud de la Nación.
La cartera sanitaria no obstante destacó que esta normativa nacional «estará sujeta a la decisión de implementarla de cada jurisdicción (provincia), en función de su situación epidemiológica y la circulación de variantes».
De esta forma no será obligatorio el uso de tapabocas al aire libre «solamente cuando se circule en forma individual o en burbuja, y en un espacio en el que no concurran numerosas personas»,
Si lo será en lugares cerrados y al aire libre en situaciones de aglomeración de personas o contactos cercanos.
El Ministerio de Salud explicó que «en espacios abiertos y sin aglomeración de personas o contactos cercanos, el riesgo de transmisión de COVID-19 disminuye considerablemente».
Entre los lugares al aire libre en el que sí sera obligatorio el uso de barbijos es en parques públicos con mucha afluencia de gente, juegos infantiles o eventos masivos, o los que tengan contacto cercano con otra persona, como los puestos de diarios o de comida, o filas para ingresar a un comercio.
El tapabocas también seguirá siendo obligatorio en lugares cerrados como aulas, cines, teatros, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos.
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