Serán instalados en el tramo que cruza el departamento de Los Llanos. El pedido había sido tramitado por el intendente Elías y tuvo aval de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante la disposición 64/2018. Se prevé que el municipio de Chamical coloque 10 radares en el primer semestre y luego multe.
Finalmente la ruta 38, en la extensión que cruza Chamical, tendrá multas por exceso de velocidad que aplicará el municipio tras una autorización de Nación a la solicitud de la comuna de la instalación de radares móviles.
Así lo establece la disposición 64/2018 que ya está en vigencia. Ahora, solo resta que el municipio establezca donde estarán los radares, los montos de la multas y demás condiciones para la aplicación de la nueva reglamentación.
Hay que recordar que actualmente se puede circular sin limitaciones por toda la extensión de la ruta 38 en el territorio riojano, ya que los controles viales son obsoletos y dicha ruta tiene el índice de siniestralidad más alto de la provincia, pero también es importante destacar que es la más transitada, principalmente para quienes viajan a Cordoba regularmente.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, de DIEZ (10) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, nros. de serie 078999; 079000; 079005; 079008; 079010; 079011; 079012; 079013; 079014 y 079015, para operar en la Ruta Nacional N° 38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2° – Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo 1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3° – La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente. El Municipio de Chamical, provincia de La Rioja deberá presentar previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4° – La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 5° – La Homologación y Autorización dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.
ARTÍCULO 6° – El Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7° – Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.
ARTÍCULO 8°. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE CHAMICAL de la provincia de La Rioja, a la PROVINCIA DE LA RIOJA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 21/03/2018 N° 18179/18 v. 21/03/2018
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