¿CUÁNTO COBRARÁN LAS AUTORIDADES DE MESA EN LAS ELECCIONES NACIONALES? HASTA $40.000

¿CUÁNTO COBRARÁN LAS AUTORIDADES DE MESA EN LAS ELECCIONES NACIONALES? HASTA $40.000
junio 09 08:46 2023

Eso se abonará si se participa de los tres comicios (PASO, generales y un eventual ballotage). El monto a cobrar por cada autoridad se compone de diferentes conceptos y aumenta si se realizan capacitaciones. Detalles.


El ministerio del Interior, a cargo de Wado de Pedro, oficializó el monto que se le pagará a las autoridades de mesa de las elecciones nacionales de este 2023. Para quienes participen de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), las generales y una eventual segunda vuelta, el monto alcanzará los $40.000.

 El monto se compone de diferentes conceptos. Los ciudadanos y ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa recibirán 7.000 por elección, en concepto de viático, por su labor durante las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. A esto se suman otros 3.000 pesos por haber participado efectivamente de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Electoral Nacional.

Para cobrar, las personas con derecho a percibir los viáticos deberán concurrir con su DNI al lugar y en la forma que oportunamente se indique. Pasados los 12 meses de la elección nacional o la eventual segunda vuelta, prescribirá el derecho de las autoridades de mesa y delegados a percibir esos viáticos.

 

Cuál es el rol de las autoridades de mesa

Las autoridades de mesa son los presidentes que están acompañados por los fiscales partidarios. Los presidentes son designados por la justicia electoral para administrar una mesa de votación y deben actuar con independencia e imparcialidad, y velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. En todos los casos cuentan con un suplente que lo auxilia y puede reemplazarlo si es necesario y las fuerzas de seguridad presentes en el lugar están a su disposición.

 

Qué requisitos debe cumplir una autoridad de mesa

– Debe ser elector hábil.

– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad.

– Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.

– Saber leer y escribir.

– Estar inscripto en el padrón electoral.

– No estar afiliado a ningún partido político.

Comentarios

comentarios