EMPLEO DOMÉSTICO. CUÁNTO HAY QUE PAGAR LA HORA Y EL MES EN JULIO

EMPLEO DOMÉSTICO. CUÁNTO HAY QUE PAGAR LA HORA Y EL MES EN JULIO
junio 29 12:53 2023 Imprimir noticia

Hasta el viernes 30 de junio, los empleadores tienen tiempo para abonar la primera cuota del aguinaldo.


A punto de arribar un nuevo mes, el séptimo del año, vale hacer un repaso por algunos gastos. El sueldo de las empleadas domésticas es de los que mayor peso le ponen al bolsillo hoy por hoy, aunque no es el único, hay otros servicios que vienen con ajuste previsto para julio.

Si bien el próximo mes no tiene pautado ningún aumento todavía, aquellos empleadores que pagan por mes deberán sumar un 6% más de para junio. De esta forma, se completa la suba total del 27% pactada en tres tramos en febrero pasado.

Recién en julio, el día 25, habrá una nueva revisión entre Trabajo y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para pactar nuevos aumentos.​

Ese porcentaje al no ser acumulativo tiene una forma específica de calcularse. Es decir, que cada porcentaje previsto (14% en abril; 7% en mayo; 6% en junio). Luego, cada porcentaje se suma a los previos.

Cuánto se paga el mes, según cada categoría, por 8 horas de trabajo con y sin retiro:

  • Para la quinta categoría, empleadas para tareas generales: $ 95.345 con retiro; y $ 106.023 sin retiro.
  • Para la cuarta categoría, cuidado de personas: $106.023 con retiro; y $ 118.151 sin retiro.
  • Para la tercera categoría, caseros: $ 106.023.
  • Segunda categoría, personal para tareas específicas: $ 108.668 con retiro; y $ 115.250 sin retiro.
  • Primera categoría, supervisor: $ 116.966 con retiro; y $ 130.287 sin retiro.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Además, hay un plus por zona desfavorable, ese adicional es de 30% sobre los salarios mínimos para cada una de las categorías para el personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y en el partido bonaerense de Patagones.

También, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate.

El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como un año completo al 1° de septiembre de 2021.

Aguinaldo

Hasta el 30 de junio, de acuerdo a la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, los empleadores tienen tiempo para abonar el aguinaldo: «El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año».

Para calcular el aguinaldo hay que tener en cuenta los últimos aumentos del semestre, ese pago es equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual abonada de enero a junio, en este caso. Y de julio a diciembre, para la segunda cuota del SAC.

Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). En este caso, se deberá dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por el tiempo trabajado. Por ejemplo, si una empleada comienza a trabajar en marzo, al momento de cobrar el aguinaldo habrán pasado cuatro meses. La cuenta, entonces, sería, por ejemplo: ($50.000/12), x 4, el resultado será lo que deba abonar el empleador en concepto de aguinaldo.

El aguinaldo debe incorporarse en el recibo de sueldo que el empleados confecciona de manera electrónica a través de la AFIP. Es uno de los ítems que aparece en el formulario y que se completa sólo dos veces al año.

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