El diputado de la oposición, Gustavo Galván sostiene que, según las modificaciones a la ley 3870 que aprobó la Cámara baja, el Estado intimará a estatales a jubilarse al llegar a la edad requerida y que si éstos no inician los trámites no les pagará el salario.
El diputado provincial de la oposición, Gustavo Galván salió a cuestionar las modificaciones que la Cámara de Diputados realizó a la ley 3870 y que regula toda la actividad del personal de la Administración Pública y sostuvo.
Según Galván, en base a esas modificaciones, ahora el Estado provincial podrá intimar a los estatales a jubilarse al llegar a la edad requerida para hacerlo (65 años los hombres y 60 las mujeres) y que si éstos no inician los trámites no les pagarán el salario.
«En las modificaciones que se aplicaron en la sesión del 5 de diciembre del decreto/ley 3870 sobre la estabilidad del empleado público, se pretendió con la ley sancionada agilizar el acceso a la jubilación en la Administración Pública. Para los varones que hayan cumplido los 65 años y las mujeres que cumplieron los 60 años, la modificación faculta al Ejecutivo a intimarlos a que se jubilen», afirmó Galván en Riojavirtual Radio.
El legislador de la oposición destacó que actualmente en la Administración Pública «hay 2.378 personas en condiciones de jubilarse». «Si el empleado estatal no acredita que inició el trámite jubilatorio, eso faculta al Estado a dejarle de pagarle el sueldo hasta que se inicie ese trámite», aseguró.
En este punto, Galván dijo que quienes alcanzan la edad necesaria para jubilarse no quieren hacerlo porque pasarán a cobrar el haber mínimo.
Por otra parte, Galván mencionó también el adicional jubilatorio provincial y mediante el cual quienes se jubilen cobrarán un plus en su haber jubilatorio que es equivalente al monto que el Estado paga a los estatales activos conocido como «quincenita». «Se sancionó también la ley adicional jubilatoria para que quienes se jubilen hasta marzo cobren el adicional de la quincenita por seis años», dijo al respecto.
comentarios
No puedes copiar el contenido de esta página.
<p>Javascript no detectado. Se requiere Javascript para que este sitio funcione. Habilítelo en la configuración de su navegador y actualice esta página.</p>