El constitucionalista Pedro Carreño dijo que la medida anunciada por el ministro Caputo «excede las atribuciones de la Nación» y que viola la autonomía municipal. «La resolución de Nación es inconstitucional y se la puede cuestionar judicialmente», afirmó.
El constitucionalista Pedro Carreño se refirió a la decisión del Gobierno nacional de prohibir a los municipios de todo el país incluir el cobro de tasas dentro de las boletas de los servicios, tales como la luz o el gas y sostuvo que la medida es inconstitucional y que atenta contra la autonomía que tienen las comunas.
«Acá está de por medio la autonomía municipal, sin lugar a dudas. Acá en La Rioja, en la boleta de Edelar está incorporada la tasa municipal. En virtud de esta disposición estaría prohibido a todos los municipios de la provincia incorporar en la boleta de luz el cobro de la tasa municipal. Desde el punto de vista jurídico y constitucional, no tengo dudas de que es una resolución inconstitucional primero porque no es atribución del Gobierno nacional disponer sobre una materia que es de exclusiva competencia municipal y en algún aspecto, también provincial», aseguró Carreño en Riojavirtual Radio.
El constitucionalista agregó que «está excluido dentro de las atribuciones del Gobierno nacional disponer sobre lo que compete a los municipios, exclusivamente por lo que hace a la autonomía municipal». «Hay una extralimitación del Gobierno nacional porque esto excede sus competencias e invade las del gobierno municipal. Es inconstitucional y puede ser declarada tal por la autoridad judicial», señaló.
En este punto, Carreño explicó porqué considera que la medida viola la autonomía municipal. «La autonomía municipal, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución nacional, en sus artículos 5 y 123, incluye la incumbencia en materia institucional, política, administrativa y económica financiera. Y hace a la autonomía municipal garantizada constitucionalmente, sus competencias en materia económico financiera y dentro de lo financiero está el cobro de sus tributos y dentro de los cuales están las tasas municipales. De modo que corresponde al municipio disponer todo lo inherente al cobro de tasas municipales y la modalidad de pago», precisó.
El constitucionalista añadió que «también corresponde al municipio acordar con el ente que presta el servicio de energía eléctrica, en nuestro caso Edelar, que es una empresa en la que participa el Estado». «Es atribución del municipio convenir una forma determinada de cobro. Es decir, en cuanto a la modalidad de pago acordada con Edelar, sería competencia del municipio y de la Provincia. Si hay alguna cuestión que resolver, aclarar o modificar, será materia de acuerdo entre el municipio y la Provincia, nada tiene que ver la Nación en este aspecto», aseguró.
En la misma línea, dijo que la autonomía municipal está consagrada en la Constitución provincial. «En la Constitución provincial se ratifica esa autonomía municipal y se reconoce la competencia municipal respecto al atributo de cobrar tasas y establecer la modalidad de pago», remarcó.
De todos modos, Carreño aclaró que si bien se puede cuestionar la constitucionalidad de la medida anunciada por el ministro Caputo, la resolución tiene plena vigencia hasta tanto se la cuestione judicialmente. «Se podrá cuestionar su validez constitucional pero mientras tanto es un decreto válido y que tiene vigencia con lo cual los municipios y las provincias podrán promover acciones judiciales a los fines de lograr la declaración de invalidez por inconstitucionalidad de estas medidas y además, como medida urgente -para no perturbar la capacidad recaudatoria el municipio ya que es una tasa importantísima- se podrá obtener la suspensión de la ejecución hasta tanto el juez se pronuncie sobre la validez o no de esta medida», explicó.
Por último, sostuvo que hay «hay total concordancia entre la Constitución nacional, la Constitución provincial, la ley orgánica transitoria municipal y las ordenanzas en cuanto a que es competencia del municipio lo relativo al cobro y modalidad de cobro de las tasas municipales».
comentarios
No puedes copiar el contenido de esta página.
<p>Javascript no detectado. Se requiere Javascript para que este sitio funcione. Habilítelo en la configuración de su navegador y actualice esta página.</p>