Lo decidió el Tribunal Superior hasta el 30 de agosto y todos los tribunales operarán en el horario de 8 a 12 con personal de feria y audiencias virtuales ya estipuladas. Durante la feria se suspenden los términos procesales.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró la Feria Judicial Extraordinaria desde el 17 al 30 de agosto inclusive, quedando a la espera de las condiciones que estipule la autoridad sanitaria del Gobierno Provincial. La justicia continuará trabajando con jueces, secretarios y personal de feria, mientras que los demás magistrados con modalidad remota.
El horario en tribunales será de 8 a 12, se llevarán a cabo las audiencias ya previstas, pero de manera virtual, se tramitarán los asuntos establecidos en el Art. 216 de la L.O.F.J. y se suspenderán términos procesales. En materia penal, en todas las Circunscripciones, funcionarán los Jueces de Feria atendiendo los asuntos que se susciten en el transcurso de la misma.
El Acuerdo tuvo como objeto, considerar y resolver, medidas ante la Emergencia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), su reglamentación y alcances. El TSJ se reunió en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 677/2020 y la adhesión al mismo por parte la Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja. La reunión se concretó por Videoconferencia (plataforma zoom) en Acuerdo Administrativo con la presencia del Presidente del cuerpo Dr. Luis Brizuela y los Vocales Dres. Claudio Ana, Camilo Farías Barros y Claudio Saul.
Por su parte, el TSJ declaró esta Feria Judicial Extraordinaria en todas las Circunscripciones de la provincia, desde el lunes 17 hasta el domingo 30 de agosto del corriente año, ante la emergencia y situación sanitaria suscitada por el CORONAVIRUS (COVID-19), pudiendo prorrogarse según disponga el Gobierno Provincial en el marco de esta emergencia sanitaria. Asimismo, determinó que Jueces de Sentencias, Secretarios, Funcionarios y Personal de Feria Judicial Extraordinaria, asistirán de 08 a 12 horas, según se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
Es importante conocer que durante el periodo de feria, se suspenderán los términos procesales y se tramitarán los asuntos establecidos en el Art. 216 de la Ley Orgánica de la Función Judicial (L.O.F.J.), la materia ampliada conforme las previsiones contenidas en Acuerdo N° 48 (18/05/20). Y que a los efectos del Artículo 154 del Código Procesal Civil de la Provincia; no se computará en el plazo de la perención de instancia el periodo que abarque esta feria.
Los Jueces y Secretario/as designados para desempeñarse en Feria Judicial Extraordinaria indicados en el Anexo, deberán asistir a los despachos en el horario ya indicado, y los que no se desempeñen de manera presencial, continuarán con el desarrollo de sus tareas, de manera remota y virtual, desde sus respectivos domicilios. Asimismo, los Magistrados de las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia y los respectivos Secretarios de Cámara, Salas Unipersonales y Juzgados del fuero Civil, Comercial y de Minas, y del fuero Laboral, que no se encuentren trabajando como consecuencia de esta Feria, también deberán prestar su servicio en la modalidad a distancia, en su domicilio o lugar de aislamiento, con la finalidad de dictar todas aquellas resoluciones judiciales (sentencias y autos) que se encuentran a despacho para resolver, y/o en estado de ser resueltas, debiendo confeccionar además el informe de lo actuado en este período. Por su parte, el Secretario de cada Cámara, Sala Unipersonal, o Juzgado, deberá llevar el control y registro de expedientes entregados a los Magistrados/as para su trabajo domiciliario.
En otro orden de cosas, el Acuerdo prevé en materia penal, que en todas las Circunscripciones, funcionarán los Jueces de Feria atendiendo los asuntos que se susciten en el transcurso de la misma. Los demás Magistrados (y Secretarios/as) deberán, desde sus domicilios o desde el ámbito del tribunal, si fuere necesario, continuar desarrollando su actividad en aquellas causas con personas privadas de la libertad y, llevar a cabo las audiencias previstas, de acuerdo a las modalidades ya reglamentadas por Acuerdo N° 40, sobre audiencias virtuales en los procesos penales. Se destaca que respecto a las mismas, deberán continuar realizando todos los actos y/o audiencias que ya hubiesen sido programadas.
Por último se conoció que, los Jueces del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) continuarán trabajando, algunos de manera presencial y otros, que al igual que los Secretarios que no se desempeñen de manera presencial, harán sus tareas, de manera remota y virtual, desde sus respectivos domicilios. Los Secretarios Relatores del T.S.J. que no se desempeñen de manera presencial en Feria Judicial Extraordinaria, continuarán su labor del mismo modo dispuesto para los Magistrados de los fueros civil, comercial, de minas, y laboral, debiendo a través de la Coordinación de Relatores, acordar el sistema de reparto de los expedientes.
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