Impugnación a Menem. Apelación con sello de tres constitucionalistas

agosto 08 14:34 2017

Pedro Baldi, Rodolfo Barra y Carlos Corach, patrocinaron al PJ en apelación ante Cámara Nacional Electoral contra el fallo que inhabilita al ex presidente a ser candidato. En caso de no ser favorable, se irá a la instancia de Corte Suprema. El texto solicita “efecto suspensivo del fallo”.


El apoderado de la Línea del Frente Justicialista Riojano “Rioja Federal”, Fernando Rejal, con el patrocinio de los constitucionalistas Pedro Baldi, Rodolfo Barra y Carlos Corach, presentó la apelación ante la Cámara Nacional Electoral de la impugnación resuelta contra la precandidatura a senador nacional de Carlos Menem en las elecciones PASO del próximo domingo.

En virtud de la proximidad del acto electoral, en la apelación se solicita a la CNE “la urgente concesión del recurso, otorgando expresamente a esta presentación y/o su concesión, efecto suspensivo”.

En el escrito presentado hace referencia al precedente del “Partido Nuevo Distrito Corrientes”, relacionado con el caso Romero Feris y otros. Asimismo, expone el art 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos que establece las inhabilidades para ser precandidato, los requisitos de “idoneidad” del artículo 16 de la Constitución que debe ser interpretada restrictivamente.

También hace referencia a las normas constitucionales y su complemento convencional, para luego exponer la situación del ciudadano Carlos Menem y la suspensión de la ejecución de la sentencia resaltando que “Menem no está condenado, sino meramente sometido a un proceso penal donde hubo una sentencia de condena recurrida en tiempo y a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia”.

A continuación, se plantea la cuestión de idoneidad moral. Al respecto, sostiene “si la sentencia en virtud de su apelación extraordinaria, no está firme, no es ejecutable, ninguna consecuencia podrá tener sobre la consideración de la idoneidad moral del interesado. Por el contrario, sería inmoral (además de contrario a derecho y a los principios republicanos) impedirle ser candidato o precandidato cuando se encuentra amparado por la presunción de inocencia (art. 8.2. CADH)”. “No escapará al elevado criterio de la Excma. Cámara Electoral que la presunción de inocencia es un principio moral de relevancia preponderante, podría decirse que fundante de nuestra civilización”, agrega.

Finalmente, se cuestiona “¿Puede sostenerse razonablemente que –en tanto que no exista condena penal firme- el ciudadano Carlos Menem, que fue elegido dos veces por el Pueblo de la Nación como su Presidente, como así también fue llevado a la primera magistratura provincial y al Senado Nacional por el Pueblo de La Rioja, carece de idoneidad moral para ser senador?” y considera que “sin dudas la Excma. Cámara no llegará a una conclusión tan manifiestamente arbitraria”.

“Teniendo en cuenta la proximidad del acto electoral, y que por ello las boletas de mi representada mantendrán al ciudadano Carlos Saúl Menem en su calidad de candidato a primer senador, solicito a la Excma. Cámara la urgente concesión del recurso, otorgando expresamente a esta presentación y/o su concesión, efecto suspensivo”, concluye.

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