Las empresas los tienen que brindar de forma obligatoria según informó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a quienes están incluidos en el universo de beneficiarios, caso contrario se podrá realizar un reclamo vía web.
Mientras continúan las discusiones con las telefónicas por el aumento del servicio de telecomunicaciones, que desde enero sufrieron un 5% de incremento pero las compañías reclaman un 15% más (habría otras dos alzas en marzo y mayo), ya rigen desde este mes 4 Prestaciones Básicas Universales para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil, que impulsó el Gobierno Nacional en el contexto de las negociaciones.
Así, a través de la resolución 1467/2020 se declaró a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas. En tal sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios.
¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado? Sí, y ante la solicitud por parte del usuario, la empresa debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por Enacom.
¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU? En caso que la empresa se niegue a brindar el plan, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. Si persiste el incumplimiento, podrán enviar un formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración ante el Enacom, quien hará el seguimiento de la solicitud. El formular se completa y envía acá: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html
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