El Ejecutivo defendió la legalidad de la enmienda y futura consulta popular

diciembre 21 17:58 2018 Imprimir noticia

El fiscal de Estado, Héctor Durán Sabas, sostuvo la constitución daba lugar a «interpretaciones si el actual gobernador puede o no tener otro mandato” y por ello se incorporó una aclaración del artículo 120 y agregó que «ahora la decisión la tiene el pueblo».


 

El fiscal de Estado Héctor Durán Sabas y la abogada de ese organismo Leticia Manfredini brindaron precisiones acerca de la enmienda constitucional aprobada el miércoles último por la Cámara de Diputados de la Provincia. Explicaron que la enmienda es una herramienta de la Constitución para aclarar, agregar o introducir un nuevo elemento al articulado, y dijeron que en esta oportunidad el cuerpo legislativo aprobó la incorporación de una aclaración al artículo 120 que en su texto original daba lugar a interpretaciones.

Además, valoraron que dentro de los mecanismos que ofrece la Constitución para su reforma, la enmienda es la más democrática porque da al pueblo la posibilidad de definir en Consulta Popular la aceptación o no de la misma. En ese sentido, dijeron que la Constitución Provincial es clara al indicar que si el voto negativo no llega al 35% del padrón, quiere decir que el resto de la población está de acuerdo con la enmienda.

En diálogo con una radio local, el fiscal de Estado Héctor Durán Sabas y la abogada de Fiscalía Leticia Manfredini, explicaron a la sociedad riojana qué es y cuáles son los alcances de la enmienda constitucional que fue aprobada el pasado miércoles por la Cámara de Diputados.

“Lo conveniente en la vida es que todos digamos la verdad”, comenzó diciendo el fiscal de Estado Durán Sabas, para luego explicar que “la enmienda es un instrumento que establece la Constitución de la Provincia para modificar su propia normativa, aclararla, agregarle algo, lo que fuera necesario”.

De inmediato, comentó que en esta oportunidad se llega a la enmienda porque la Constitución de la Provincia en su artículo 120 tiene establecidas las condiciones de elección del gobernador, la duración de los mandatos y la posibilidad de poder continuar o no en un período más del que haya tenido; y se hicieron distintas interpretaciones. Por lo tanto, “cuando hay un tema con dos interpretaciones alguien lo tiene que dilucidar, un tercero, que puede ser la justicia o a través de los instrumentos que establece la propia Constitución”.

Duran Sabas precisó que no existe una ambigüedad en una norma constitucional, “lo que pasa es que cuando no queremos que diga lo que no puede convenirle a alguien, se transforma en ambigua la norma. Pero la transformación de ambigüedad la da el hombre no la norma”.

Reelección y reciprocidad

El Fiscal recordó que la discusión se centró en “si el actual gobernador puede o no tener otro mandato”. Al respecto, sostuvo que “en principio la norma constitucional dice que el que tiene mandato como gobernador puede ser reelecto por una sola vez y a renglón seguido dice que el gobernador y el vicegobernador que se hubieran sucedido recíprocamente no pueden ser reelectos nuevamente sino con el intervalo de un período”.

“La Constitución en esto es bastante clara”, afirmó y dijo que “usa dos verbos: elegir y suceder”. “En el caso del verbo elegir, habla de ser reelecto el gobernador que de acuerdo en el diccionario de la Real Académica Española quiere decir volver a elegir a la misma persona para desempeñar el mismo cargo. En el caso del gobernador actual está claro que no ha sido reelecto porque ha sido electo una sola vez como gobernador. No se ha dado la hipótesis de la reelección”, precisó.

Agregó que la segunda cuestión es la sucesión recíproca. “El verbo suceder es venir una cosa atrás de otra; y la Constitución le ha agregado la adjetivación de reciprocidad que significa en estos casos el entrecruzamiento de los mandatos. En el caso del gobernador y vicegobernador había una fórmula que accedió al gobierno en su momento, que era el actual gobernador como vicegobernador y Beder Herrera como gobernador. Se terminó ese mandato, el doctor Beder Herrera se fue y Sergio Casas accede a la gobernación. No hubo reciprocidad. No lo sucedió él al doctor Beder Herrera y el doctor Beder Herrera a Sergio Casas”, detalló. Sostuvo entonces que “la norma es lo suficientemente clara, pero alguien tiene todo el derecho interpretarla de otra manera”. “Como eso sucedió los caminos posibles para dilucidar esa ambigüedad, que para mí no es tal, existen dos caminos: o lo resuelve la justicia a través de una interpretación, o la propia Constitución da la herramienta de enmienda, que es una de las dos formas junto a la convención constituyente”, indicó.

Seguidamente, explicó que enmienda es “la corrección de alguna norma de la Constitución que puede ser para aclararla, para agregarle algo, para introducir algún elemento nuevo. Y hay un procedimiento establecido dentro de la propia Constitución que es el que se debe seguir para poder materializar esa enmienda en el texto constitucional”.

Alcances de la enmienda aprobada

Luego, el fiscal Durán Sabas dijo que la enmienda que aprobó la Cámara de Diputados es para determinar el alcance del artículo 120 actual de la Constitución. “No se cambia una palabra del artículo”, lo que se hace es aclarar lo que significa la sucesión y la reciprocidad para zanjar la diferencia.

“Dentro de las dos formas de aclarar la cuestión ésta es la más democrática porque en el caso de la intervención de la justicia es la interpretación del cuerpo judicial, pero acá quién tiene la palabra decisoria es el pueblo”, enfatizó. Indicó luego que el sistema de enmienda que fija la Constitución le exige en primer lugar a la Cámara de Diputados una mayoría calificada: los dos tercios de la Cámara, que en el caso de la provincia de La Rioja es un mínimo de 24 diputados que debería estar de acuerdo.

De inmediato, hizo una referencia: “luego de la reforma del año 94 de la Constitución Nacional se incorporaron los tratados que tenía firmado Argentina con otros países y otros organismos internacionales y se les dio rango constitucional, pero la Constitución dejó establecido que el Congreso por sí solo puede después incorporar determinados tratados que estén referidos a los Derechos Humanos, sin intervención del pueblo”. “Nuestra Constitución es más estricta, porque indica que la Cámara tiene la competencia pero debe someterla a la voluntad popular”, destacó.

“¿Qué más democrático que eso?, ¿por qué tenemos que oponernos a que la gente opine? Los gobiernos deben estar con un oído en el pueblo, para saber lo que nos pide, reclama, y aceptar lo que el pueblo manda. Desde el presidente para abajo, todos tienen una manda que le da la gente, son empleados del soberano que es el pueblo. No nos tenemos que molestar porque el pueblo opine. Cuando el pueblo tiene la posibilidad que le da la Constitución no necesita ningún vocero”, manifestó.

Precisión de la elección general

Más adelante, el fiscal explicó que la Constitución Provincial indica que la enmienda debe votarse en una elección general. “Hay que ver el alcance de esa norma. Elección general es aquella en donde todo el pueblo de un distrito, en este caso la provincia de La Rioja, tiene la obligación de ir a votar. Pero en ninguna parte la Constitución dice que es elección general de gobernador, presidente, o senadores”. “Esa es una interpretación adicional al texto de la constitución”, sostuvo.

Planteó en ese marco: “¿qué diferencia hay en que yo traslade para que la enmienda sea votada en una elección en la que el pueblo eligiera eventualmente a gobernador o senador, a una elección pura y simple para que el pueblo diga si está de acuerdo o no con la enmienda?”.

La importancia de la enmienda

La abogada de Fiscalía Leticia Manfredini consideró “sería útil aclaración del artículo para posibles situaciones que podrían presentarse idénticas a esta”.

“Es un tema útil para el futuro, porque se dilucida una cuestión y se evitan nuevos traspié sobre el mismo tema que puede llegar a presentarse o no en el futuro. Esto hay que hacerlo sin mezquindades”, reafirmó Duran Sabas. A lo que agregó Manfredini que esta enmienda también abarca a intendentes.

Aprobación o rechazo de la enmienda

Por otra parte, el fiscal Duran Sabas dijo que la Constitución dice claramente a la Cámara de Diputados que para poder viabilizar la enmienda debe tener 24 votos a favor, porque si el otro tercio que son 12 se suma 1, ese 1 va por la negativa, le extrae al positivo un voto, entonces no se puede viabilizar.

En la norma de la consulta popular eso se ve reflejado exactamente igual, aseguró y explicó que “el que no está de acuerdo le tiene que extraer a esa mayoría calificada un porcentaje para que no llegue a los dos tercios. Si al 100 del padrón se saca el 35% queda el 65%, y los dos tercios es el 66.66 (representación en la Cámara para viabilizar la enmienda). De manera tal que si no llega la negativa al 35% piso del padrón electoral, quiere decir que el resto de la población está de acuerdo con la enmienda y es lo que dice la Constitución”.

“Cuando la letra de la norma jurídica es clara no hay que buscarle interpretaciones diversas porque eso es querer tergiversar el sentido y la expresión de la norma”, enfatizó.

En ese marco, la abogada Manfredini destacó que “lo más importante de la consulta popular es que se le dé protagonismo a la gente en una decisión política”. “Esta es la oportunidad para votar si lo quieren o no como candidato, después llegará el momento de elegir si lo quieren o no como gobernador”, agregó y se manifestó “a favor de la participación ciudadana, que la gente se sienta protagonista porque lo es”.

Finalmente, el fiscal Durán Sabas planteó que “una interpretación es válida cuando uno presenta una convicción, que eventualmente puede estar equivocado, lo que no tiene que hacer después si se demuestra que está equivocado es poner la necedad por delante”.

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