LA JUSTICIA DIO A CONOCER EL PROCESO PARA DAR EN ADOPCIÓN A UNA HIJA O HIJO

LA JUSTICIA DIO A CONOCER EL PROCESO PARA DAR EN ADOPCIÓN A UNA HIJA O HIJO
junio 18 07:55 2021 Imprimir noticia

Si así lo decidieran sus padres, por la razón que sea, deberán renunciar a su paternidad/maternidad en sede del Juzgado de Menores para que sea válido luego de los 45 días del nacimiento del menor. Pormenores.


El Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital, a cargo del Dr. Carlos Hugo De la Fuente, informó a la comunidad en general que la normativa vigente habilita a las y los progenitores que, por diversos motivos, desean renunciar a la maternidad/paternidad, decidiendo no ejercer la responsabilidad parental, a manifestar la decisión de entregar a un niño o niña en adopción. Para que sea válida esta acción, deberá ser a través de la intervención del juzgado de Menores o de la justicia competente.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula en su artículo 607 inciso “B” esta situación, cuando lo toma en cuenta como uno de los supuestos de hecho de la Declaración Judicial de Adoptabilidad de personas menores de edad, al establecer que “ARTÍCULO 607.-Supuestos. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: (…) b. los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento; (…)”.

Para ello, se establece un procedimiento breve y urgente, que consiste en la apertura de un expediente judicial, donde consta el pedido de la progenitora, la fijación de una audiencia para manifestar válidamente la voluntad de entrega en guarda con fines de adopción, y la intervención del Asesor Oficial de Menores, como así también de las instituciones que se requieran para abordar la situación en concreto, tales como la Dirección General de la Niñez y Adolescencia y/o el Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario de la Función Judicial (C.A.T.I). de ser atinente a la situación del niño o niña o a la voluntad de la progenitora, se citará a familiares o referentes afectivos, en el marco de una audiencia.

La sentencia concluye con la Declaración judicial de adoptabilidad, dando inicio a la selección de legajos de los guardadores con fines de adopción, cuya inscripción obre en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (R.U.A.G.A) para proceder en consecuencia.

Es importante destacar que la voluntad de dar en adopción sólo es válida si se realiza en sede judicial. De no ser así, se puede incurrir en delitos tales como: sustitución o falsedad en la identidad, tráfico o comercialización de niños/as; conductas prohibidas o reprimidas por la ley, como ser, violencia de género psicológica y simbólica en las modalidades de violencia institucional, obstétrica y mediática; entregas directas que, al ser prohibidas en la legislación vigente, imposibilitan y nulifican las guardas judiciales o delegaciones realizadas de hecho.

Para consultas o mayor información, dirigirse al juzgado de Menores, ubicado en calle Pelagio B. Luna Nº 336, 1er piso, o al mail menor1b@juslarioja.gov.ar. En tanto que, para información o inscripción de personas interesadas en adoptar, pueden dirigirse al R.U.A.G.A ubicado en el edificio del mismo Juzgado.

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