El Gobierno Nacional autorizó una suba del 19,9% en las tarifas de estos servicios que se dará de forma escalonada en los meses de mayo y julio. Esto de da en el marco de un fuerte salto inflacionario en numerosos servicios.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó este lunes un nueva suba en las tarifas que se pagan por los servicios de celular, telefonía fija, internet y TV por cable. Lo hizo por medio de la Resolución 725/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de ese organismo, Claudio Ambrosini.
La suba en las tarifas será del 9,5% a partir del 1° de mayo a la que sumará un nuevo salto, de igual magnitud, a partir del 1° de julio.
Esta nueva actualización dispuesta por el Enacom se suma a la que se realizó en enero pasado, que fue del 9,8% y alcanzó solamente a las empresas de internet, telefonía fija y televisión por cable y satelital, con menos de 100 mil clientes.
De esta manera, a partir de mayo, las prestadoras de telefonía celular podrán aplicar el primero de los aumentos, para “cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas”.
En julio podrán volver a incrementar sus precios otro 9,5%, “tomando como referencia los valores actualizados”. Así la suba de las tarifas, acumulada, será del 19,9%.
Lo mismo sucederá con las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).
Además se dispuso un incremento específico de los valores máximos que pueden cobrar las compañías de telefonía celular en la modalidad prepaga que quedaron fijados de la siguiente manera:
El Enacom advirtió además que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las compañías y “que supere los valores expresamente autorizados”, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago.
Además, en aquellos casos en los que algún cliente no abone su factura con estos aumentos no aprobados por el Enacom, las prestadoras “deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
comentarios
No puedes copiar el contenido de esta página.
Javascript no detectado. Se requiere Javascript para que este sitio funcione. Habilítelo en la configuración de su navegador y actualice esta página.