El gobernador viene reiterando que no avalará el desembarco de ningún proyecto de mega minería sin licencia social. En Capital, Quintela fue promotor de declarar municipio no tóxico cuando fue intendente del departamento.
De acuerdo al Decreto de Necesidad de Urgencia, DNU, N° 007, del 17 de enero de 2022, el Ejecutivo provincial estableció que el gobernador será la única autoridad provincial que otorgue permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias y autorice cesiones de derechos mineros.
Según se explica en el decreto, la Ley Nº 7.277 de regulación del Procedimiento Minero Provincial, modificada por Ley N° 9.610, establece la competencia de la autoridad de aplicación para otorgar permisos, concesiones mineras, ampliación, mejoras de pertenencias, autorizaciones para efectuar cesiones de derechos mineros, declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, entre otras cuestiones.
En tanto, se amplía que «en virtud de las competencias asignadas por la Constitución Provincial al titular de la Función Ejecutiva, resulta oportuno y necesario, por la trascendencia nacional e internacional que reviste la cuestión minera, que el gobernador se aboque al conocimiento y decisión de todos aquellos asuntos que tengan que ver con la misma y que puedan repercutir directa o indirectamente en el patrimonio provincial y en el cuidado del medio ambiente».
Se agrega que ‘no obstante, el procedimiento administrativo minero continuará su desarrollo en el ámbito de la autoridad de aplicación, la que una vez ingresado el trámite y encontrándose el mismo en estado de resolución, deberá girar las actuaciones a la Función Ejecutiva Provincial».
Por ello, «en virtud de las competencias asignadas por la Constitución Provincial, se establece que a partir de la fecha del presente, el titular de la Función Ejecutiva Provincial, será la única autoridad provincial que otorgue permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias; y autorice cesiones de derechos mineros; como así también declare la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, previa substanciación del trámite administrativo regulado por el Código de Procedimiento Minero.
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