MONOTRIBUTISTAS: CRÉDITOS TASA CERO, MONTÓ MÁXIMO, CUOTAS Y PLAZOS

agosto 26 09:25 2021

Los ofrece AFIP y tienen un monto de entre $ 90.000 y $ 150.000 según la categoría al 30 de junio, es decir, antes de la recategorización 2021. Aquí conocé quiénes lo pueden pedir y cómo es el trámite. Quiénes quedan afuera.


El Gobierno publicó hoy los requisitos, las condiciones y los detalles del trámite para que los adheridos al régimen de monotributo accedan a créditos a tasa cero.

El beneficio para que los monotributistas obtengan préstamos a tasa cero será implementado por la AFIP, según establece el Ministerio de Desarrollo Productivo en la Resolución 503/2021 incluida en el Boletín Oficial.

En el contexto de la emergencia sanitaria, la medida busca aliviar a los pequeños contribuyentes con los nuevos créditos a tasa cero para monotributistas con un monto de entre $ 90.000 y $ 150.000 según la categoría de la AFIP al 30 de junio de este año, es decir, antes de la recategorización de las escalas. 

CUÁLES SON LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS SEGÚN LA CATEGORÍA

  1. Categoría A: hasta $ 90.000
  2. Categoría B: hasta $ 120.000
  3. Resto de las categorías: hasta $ 150.000

Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de $ 10.000.

CUÁLES SON LOS PLAZOS Y PERÍODO DE GRACIA

Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia para capital de 6 meses.

La disposición aclara que «las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021 ante la AFIP». Y que las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el 20 de enero de 2022. 

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL CRÉDITO A TASA CERO

  1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el crédito a tasa cero 2021. A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha. 
  2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. 
  3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 (que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios) sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los inscriptos en la Categoría A se tomará como límite la suma de $ 20.800. 
  4. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre. 

QUIÉNES NO PUEDEN ACCEDER AL CRÉDITO A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS

  1. Los que perciban ingresos en relación de dependencia o ingresos derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos.
  2. Los que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. 
  3. No estar en situación 3, 4, 5 ó 6 en la central de deudores del Banco Central
  4. Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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