NACIÓN CONFIRMÓ TRES FERIADOS PUENTE PARA EL 2025

NACIÓN CONFIRMÓ TRES FERIADOS PUENTE PARA EL 2025
noviembre 21 09:31 2024

La administración de Javier Milei dispuso en el calendario oficial asuetos inamovibles, que ya están definidos, y a esas jornadas le sumó tres días no laborables puente para promover los viajes y el turismo interno.


El Gobierno decretó a través del Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial tres días no laborables con fines turísticos para 2025.

Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre y esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.

El artículo 1° del decreto establece textualmente: «Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre». La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

El Gobierno destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.

Según el texto, «dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina» y añadió que estas fechas específicas están diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país.

Asimismo, se mencionó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.

El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. También, se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con días de semana para optimizar su impacto económico.

En este sentido, se recuerda que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia. El texto también subraya que esta decisión se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de carácter patriótico.

El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.

Enero

  • Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriados inamovible)

Marzo

  • Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriados inamovible)
  • Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriados inamovible)

Abril

  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriados inamovible)
  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriados inamovible)

Mayo

  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriados inamovible)
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriados inamovible)

Junio

  • Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriados inamovible)

Julio

  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia. (feriados inamovible)

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriados inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriados inamovible)

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