Los pasivos, incluidos los riojanos cuya caja depende de Nación, no deberán hacer el trámite de supervivencia o fe de vida en la Anses o los bancos. Este lunes la eliminación de ese trámite fue publicado en el Boletín Oficial y puesto en vigencia.
La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional, comenzó a regir hoy con la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial.
Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel ‘Kelly’ Kismer de Olmos.
Por otra parte, los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) avanza con otros beneficios, como el bono de $17.000 por Refuerzo de Ingresos y los nuevos créditos de $400.000.
La fe de vida de Anses es un trámite que acredita la supervivencia de jubilados y activa el cobro de los haberes. Si no se realiza, el pago de la jubilación no se hace efectivo.
De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones ya no debían presentar su fe de vida, a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público.
Con la ley oficializada, la iniciativa alcanza a todos los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.
El primer artículo establece que los beneficiarios «quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales».
La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.
La nueva redacción del artículo 2, establece que «los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia«.
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