Lo dijo su fiscal de Estado, Héctor Durán Sabas. A su vez, indicó que una vez que apruebe la Legislatura la enmienda constitucional con dos tercios de los votos, se puede llamar a una consulta popular solo para aprobar o rechazar dicha enmienda y negó que deba hacerse en la elección a gobernador. Se necesitan casi 100 votos para rechazar la enmienda.
El fiscal de Estado, Héctor Durán Sabas, sostuvo hoy que la institución de la Enmienda es un mecanismo constitucional. En declaraciones periodísticas afirmó que la enmienda debe ser ratificada en una elección general, que no significa que se elijan autoridades, sino que general quiere decir que cuando toda la sociedad está obligada a ir a votar, es decir que es obligatoria para toda la provincia.
Explicó en este sentido que la Constitución Provincial dice que cuando se sanciona la enmienda la debe someter a consulta popular en la primera elección que haya, pero si no hay una antes, usted puede convocarla solo a estos efectos”. Durán Sabas puntualizó que no se puede hablar livianamente de que alguien viola la CP cuando se hace justamente lo que ella establece y agregó que hay varias interpretaciones, entonces lo mejor es que decida el pueblo.
El funcionario destacó que “el tratamiento de la enmienda constitucional es algo normal dentro de las instituciones de la democracia, en la que vivimos de manera permanente desde el año 83” y agregó que “la enmienda es uno de los dos sistemas que prevé la Constitución Provincial para reformarla o corregirla, pero no cambia nada, no se toca el artículo 120 de la CP, sino que parece que este artículo da lugar a interpretaciones distintas, una que sostiene que no se habilita un nuevo mandato del actual gobernador y la otra, contraria, que si lo habilita”.
“Ante ello, las posibilidades de dilucidarlo, son dos, o se va a la justicia y ella determina cuál de las dos es la correcta o se utiliza este mecanismo constitucional que establece la misma CP, que dice que la Cámara de Diputados, con 2/3 de sus miembros, hace una agregado, no cambia nada, sino que explica el alcance del artículo y luego eso se somete a la voluntad del pueblo a través de una consulta popular para que la gente comparta o no lo que dijo la Cámara de Diputados y en caso que así sea, se incorpora como segunda parte del artículo 120 esa parte aclaratoria que determina el alcance y en caso que no comparta, queda como estaba, en cuyo caso seguirá la duda del alcance, con lo cual la justicia deberá decir si es una cosa o la otra”, resaltó.
Durán Sabas manifestó que la enmienda debe ser ratificada en una elección general, que no significa que se elijan autoridades, sino que general quiere decir que cuando toda la sociedad está obligada a ir a votar, es decir que es obligatoria para toda la provincia. Puede coincidir o no con la elección de un cargo político, pero no es necesario que se dé eso. Es obligatorio para las riojanos ir a votar por sí o por no”.
“No quiere decir que sea una elección a gobernador, la CP dice que cuando se sanciona la enmienda la debe someter a consulta popular en la primera elección que haya, pero si no hay una antes, usted puede convocarla solo a estos efectos”, remarcó y agregó que la Cámara de Diputados necesita al menos de 24 del total de 36 miembros para sancionar la ley de enmienda, y la CP establece que para que no se apruebe, la negativa debe llegar al 35% o más, del padrón electoral.
Durán Sabas enfatizó que se pueden hacer todas las presentaciones judiciales que se deseen, “pero me da la sensación que no tienen sustento judicial, porque es un mecanismo que establece la CP, de modo tal que si el texto constitucional habilita un determinado procedimiento para tomar una determinada decisión y ese procedimiento se cumple como está establecido, no hay forma de discutirlo, porque lo respalda una norma constitucional. La única forma sería que no se cumpla lo establecido, algo que sería un absurdo”.
“Esta enmienda permitirá solucionar las dos interpretaciones que surgen del artículo 120 de la CP, para dilucidar si ya hubo o no reelección, que quiere decir elegir otra vez la misma persona para desempeñar el mismo cargo, en este caso no hubo reelección, porque no se eligió a la misma persona para el mismo cargo y tampoco se sucedieron recíprocamente. Pero al darse estas dos interpretaciones, hay que resolver como lo vamos a establecer definitivamente, y las posibilidades son dos, o lo dice la justica o lo dice la Cámara de Diputados a través de la enmienda y la consulta popular, que tiene un mayor valor democrático, porque 3 0 4 personas no es tan democrático como que lo haga el pueblo de manera soberana”, expresó.
Además, se establecen plazos para llamar a la Consulta, así que el llamado deberá darse dentro de los próximos 45 días, además todo debe ser realizado bajo la supervisión y el control de la Justicia Electoral, bajo la misma modalidad que cualquier elección provincial, con las mismas condiciones.
Durán Sabas puntualizó que no se puede hablar livianamente de que alguien viola la CP cuando se hace justamente lo que ella establece.
comentarios
No puedes copiar el contenido de esta página.
Javascript no detectado. Se requiere Javascript para que este sitio funcione. Habilítelo en la configuración de su navegador y actualice esta página.