El Tribunal Oral Federal de La Rioja sostuvo que el ex jefe del Ejercito no cometió esos delitos de lesa humanidad contra Pedro y Ramón Olivera en 1977 sino que actuó «a derecho». Así fundamentaron su absolución.
Para el Tribunal Oral Federal de La Rioja, César Milani no secuestró a Pedro Olivera ni torturó a su hijo Ramón en marzo de 1977 y, aunque condenó el «plan sistemático de represión que arrancó antes del 24 de marzo de 1976», consideró que el procedimiento en la casa de esa familia «se enmarcó dentro de la formalidad legal establecido por la averiguación de un hecho presuntamente subversivo«.
Se tuvo acceso a la resolución de 715 fojas en las que los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier fundamentaron la absolución del por entonces subteniente en el Batallón de Ingenieros 1° sección A en La Rioja y en las que el magistrado Enrique Lilljedahl votó en minoría para condenarlo a 4 años de prisión por allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad agravada, pero no por los tormentos.
Los magistrados realizaron una síntesis histórica, desde el golpe de Estado a Hipólito Yrigoyen hasta el «Nunca Más Riojano», pasando por el bombardeo a la Plaza de Mayo, para luego sí analizar los elementos llevados a juicio contra César Milani y el resto de los acusados.
Los jueces Falcucci y Díaz Gavier justificaron los procedimientos basándose en las leyes 20.840 y 21.460 firmadas por el entonces general Jorge Rafael Videla.
La fiscal de juicio, Virginia Miguel Carmona, adelantó al TN que apelará el fallo ante Casación: «Nunca vi que jueces de la Democracia justifiquen delitos de lesa humanidad con leyes de la dictadura. Yo me pregunto hasta qué punto el estado de sitio anula todos los derechos. Los acusados entraron armados a la casa de Olivera, le rompieron los vidrios y se lo llevaron a las 4 de la mañana. Tiene todas las características de un operativo clandestino. Estos argumentos se parece a la ley de obediencia debida«.
El otro fiscal de juicio, Rafael Vehils Ruiz, agregó ante este medio: «Los jueces que consideraron legal el procedimiento de Milani, pero en otro juicio, ante un hecho semejante, condenaron al policía Vera. Ninguna ley autorizaba a dejar tirado en la puerta de la casa a una persona hemipléjica después de torturada«.
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