SEXTORSIÓN. PATRICIO PIOLI CONDENADO A 5 AÑOS DE PRISIÓN

junio 10 11:06 2021

El tatuador estaba imputado de “coacción y lesiones leves” en contra de su ex pareja, Paula Sánchez Frega.  El caso es clave en el impulso a proyecto que tiene media sanción de incluir la “pornovenganza” como delito informático en el Código Penal.


El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidido por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero, dictaron sentencia en un hecho denunciado en el 2017, que sirvió de base para incluir esta figura como delito informático en el proyecto de Reforma del Código Penal que tiene media sanción en el Congreso. Hoy se sentó jurisprudencia en el ámbito legal en La Rioja y en el país.

Puntualmente Patricio Pioli fue condenado a 5 años de prisión por considerarlo penalmente responsable y culpable de los delitos de “Coacción y Lesiones Leves Calificadas en Concurso Real”, en un contexto de violencia contra la mujer conforme a la ley 26.485 en contra de su ex pareja, Paula Sánchez Frega, que también le endilga el haber filtrado fotografías y videos íntimos tomados cuando tenía una relación con la mujer.

Pioli, de origen sanjuanino y conocido en La Rioja como “El tatuador” por su trabajo, fue denunciado por Sánchez Frega por violencia de género y amenazas de difusión de material íntimo luego de finalizar su relación en el año 2016.

Pioli al momento de la sentencia levantó un cartel con la leyenda “corruptos”, que se pudo ver a través del vídeo emitido desde la Justicia Local, en una clara muestra de disconformidad en la sentencia y su defensa confirmó que apelará la condena.

Dicha condena, surge a partir de los hechos cometidos en contra de una joven, la cual mantenía una relación sentimental desde aproximadamente el mes de Agosto de 2016 hasta finales de Abril de 2017 con el condenado, quien en el último período de su relación comenzó a presionar con difundir imágenes de contenido sexual que habrían sido tomadas con su celular en momentos de intimidad de la pareja para hacerla desistir de su decisión de terminar la relación y es así que el día 21 de Abril de 2017 encontrándose en el departamento de la joven, ubicado en esta ciudad Capital, al pedirle ella que retirara sus pertenencias y se fuera, se originó una situación de agresiones verbales, insultos y amenazas. Con posterioridad a esta situación el condenado continuó llamándola, enviándole mensajes de texto y escritos, finalmente el día 26 de mayo fueron publicadas las fotos íntimas en un grupo de WhatsApp desde donde se difundieron ampliamente.

Es importante remarcar, que quedó acreditado por la psicóloga interviniente, que todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima, provocaron en ella un daño psicológico, un daño/o quiebre en su salud mental caracterizado entre otras por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Tribunal, definió también, declarar el hecho como Violencia contra la Mujer, artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.485 ordenando al Juez de Ejecución y al Patronato de Liberados, informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo en su caso medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima.

Se señaló también, que el Juez de Ejecución realizará el cómputo de pena, lo notificará al condenado, a su defensa técnica, al Ministerio Público Fiscal y una vez firme, lo notificará al tribunal, a la directora del Servicio Penitenciario Provincial y a quien corresponda.

Asimismo, el Tribunal impuso que, durante el término de privación de libertad, el Juez de Ejecución ordene al condenado a ser sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad.

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