PRIVADOS. LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS SE EXTIENDE HASTA FIN DE AÑO

PRIVADOS. LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS SE EXTIENDE HASTA FIN DE AÑO
junio 26 20:34 2021

Nación lo determinó por DNU. De esta forma, se prohibe los despidos sin causa o por disminución de trabajo y fuerza mayor. La medida en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541.


El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre 2021 la Ley Antidespidos que prohíbe despedir o suspender a sus empleados sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor dispuesta por el artículo 2° del Decreto 329/20. La fecha límite era el próximo miércoles 30 de junio que ya había sido aplazada por un mes a fines de mayo. 

En este sentido, los despidos y suspensiones que violen ese marco no tendrán «efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales», según estableció el  DNU que prorrogó la medida.

Sin contar con la Ley Covid que establece parámetros sanitarios y epidemiológicos, este viernes el Ejecutivo renovó automáticamente el  DNU con las medidas vigentes, a la espera del tratamiento de la ley en el Congreso. Mientras tanto, extendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la ley 27.541 que declaró la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus

¿Quiénes quedaron afuera de la ley antidespidos?

La nueva prórroga no contempla a las relaciones laborales contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 el 13 de diciembre de 2019, ni al personal empleado en el sector público. En su modificación de mayo sumó a esta lista de excentos al sector de la industria de la construcción

¿Qué otras medidas se extendieron?

El Poder Ejecutivo también extendió hasta el 31 de diciembre lo dispuesto en el Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Según el DNU, el financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

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