Este lunes se publicó en el Boletín Oficial y quedó reglamentado el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que establece financiar el pago de indemnizaciones por despidos a través de fondos de inversión bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que había sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año por el Congreso de la Nación. La medida fue publicada este lunes 1º de junio en el Boletín Oficial.
Ese cambio que había sido implementado a partir de la Ley de Modernización Laboral, modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado.
Además, el decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.
En el documento se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
“Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, añadió.
Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado «ID FAL», para permitir la correcta asignación de los aportes.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador «dentro del plazo máximo de cinco días hábiles», a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en «instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina».
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