Esto rige desde marzo. Será para aquellos contratos que se hayan efectuado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes. Aquí, todos los detalles.
Desde marzo deberán registrarse todos los contratos de alquiler de propiedades. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres (27.551) que rige desde julio del año pasado.
La medida, que fue informada a través de la Resolución General 4933/2021 del Boletín Oficial, será para aquellos contratos que se hayan efectuado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes. También incluyen a aquellos que se hayan concretado durante el tercer mes del año, y gozarán de un plazo excepcional para registrarlos hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.
“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, explica el ente recaudador en un comunicado.
La novedad afecta a los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos, que, a partir de ahora, quedan obligados a inscribirlos. Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán hacer el registro en representación de sus clientes.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
En caso que los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Además, la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
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