‘PORNOVENGANZA’ se llamará el delito informático que tendrá penas de 2 a 6 meses a 2 años. Se incorporó a la reforma del Código Penal luego de estudiarse el caso donde un tatuador divulgó fotos y videos sexuales de su ex pareja riojana.
La tipificación de la pornovenganza como un nuevo delito informático se incorporó en la reforma del Código Penal, y se refiere a la difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones de audio de naturaleza sexual producidas en la intimidad.
La pena contemplada se agrava si la persona fue pareja de la víctima, si la víctima es menor de edad o si el delito se comete con fines de lucro.
La pornovenganza configurada dentro de los delitos informáticos, establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años o una multa económica, en tanto que los agravantes previstos pueden llevar la pena de prisión de 1 a 3 años.
El tema recobró notoriedad cuando Patricio Pioli, conocido tatuador sanjuanino acusado de pornovenganza en La Rioja en junio de 2017 por divulgar fotos y videos con su ex pareja cuando tenían relaciones sexuales, terminó finalmente siendo procesado con prisión preventiva pero con beneficio de excarcelación, por los delitos de coacción y lesiones leves calificadas.
La inclusión de esa figura en el nuevo Código Penal busca proteger la intimidad de las personas en un contexto de nuevos delitos, cometidos a través de medios informáticos o plataformas web.
Si una persona es víctima de pornovenganza puede seguir las siguientes recomendaciones de Con Vos en la Web
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